REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
Puerto Ordaz, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-009499
ASUNTO : FP12-S-2016-009499

RESOLUCIÓN Nº PJ0242017002259

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO (ART. 300.1º DEL C.O.P.P)

DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud signada con el numero MP-397892-2014, procedente de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, contentivo de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano SAID ZORRILLA (SE DESCONOCEN OTROS DATOS), de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado” .ahora bien, éste Tribunal, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, por considerar que para acreditar el supuesto de la extinción de la acción penal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada.

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANGY JOSEFINA YANEZ, en fecha 20AGO2014, más sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que desde el inicio de la investigación y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación, y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación que prueben que el delito investigado en los hechos de marras y sean suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto agresor; tomando en cuenta que la victima no demostró interés procesal alguno, coadyuvando así al Ministerio Publico en su labor investigativa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado” Y ASÍ SE DECIDE

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que la Ley Penal Adjetiva en su artículo 300 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento y en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, tal como establece el artículo 305 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen los elementos de convicción suficiente que nos permita atribuir responsabilidad penal en este ilícito punible a persona alguna, y no se puede atribuir responsabilidad alguna del presunto agresor.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar - Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano SAID ZORRILLA (SE DESCONOCEN OTROS DATOS), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana ANGY JOSEFINA YANEZ, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad de ley correspondiente. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABOGADA. MARIANNY GONZÁLEZ.
SECRETARIA DE SALA.

ABOGADA. HURLENI CABELLO.