REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-011895
ASUNTO : FP12-S-2016-011895
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abogada. MARIADELA PEREZ COLINA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 03OCT2016, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, al momento en que la ciudadana JEAN CARLA PULIDO ASTUDILLO siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana estábamos reunidos en casa de una vecina y el se molesto porque yo le dije a mi tía en voz alta que tenia que hacerle una arepa a Rodolfo en mi casa, yo camine hacia mi casa y el se vino detrás de mi, entramos a la casa y el estaba discutiendo conmigo y me puse a hacer la arepa y el me lanzo los plátanos y me los pego en la cabeza y agarro el aripo y lo lanzo hacia donde estaba mi hijo mayor y yo Salí corriendo a la carretera y se salio corriendo detrás de mi, al llegar a la parte de afuera le dije que se quedara quieto que no teníamos que estar peleando por estupideces, entonces me agarro y me llevo hacia la parte de adentro de la casa y me golpeo, intento asfixiarme apretándome el cuello y en ese momento perdí el conocimiento …. (…)”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública Nº 2, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física, por parte del ciudadano RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Realizar labor comunitaria consistente en consignar una (1) resma de papel Bond tipo oficio y dos (02) cajas de bolígrafos negros en el lapso de un mes a los fines de la reproducción de los trípticos en pro de la campaña contra la violencia de genero.
2.- Presentarse cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) SEGURO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. JANETH CEDEÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control
Puerto Ordaz, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-011895
ASUNTO : FP12-S-2016-011895
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abogada. MARIADELA PEREZ COLINA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 03OCT2016, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, al momento en que la ciudadana JEAN CARLA PULIDO ASTUDILLO siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana estábamos reunidos en casa de una vecina y el se molesto porque yo le dije a mi tía en voz alta que tenia que hacerle una arepa a Rodolfo en mi casa, yo camine hacia mi casa y el se vino detrás de mi, entramos a la casa y el estaba discutiendo conmigo y me puse a hacer la arepa y el me lanzo los plátanos y me los pego en la cabeza y agarro el aripo y lo lanzo hacia donde estaba mi hijo mayor y yo Salí corriendo a la carretera y se salio corriendo detrás de mi, al llegar a la parte de afuera le dije que se quedara quieto que no teníamos que estar peleando por estupideces, entonces me agarro y me llevo hacia la parte de adentro de la casa y me golpeo, intento asfixiarme apretándome el cuello y en ese momento perdí el conocimiento …. (…)”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública Nº 2, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física, por parte del ciudadano RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Realizar labor comunitaria consistente en consignar una (1) resma de papel Bond tipo oficio y dos (02) cajas de bolígrafos negros en el lapso de un mes a los fines de la reproducción de los trípticos en pro de la campaña contra la violencia de genero.
2.- Presentarse cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
Todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RODOLFO JOSE MARCHAN FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) SEGURO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGADA. MARIANNY CAROLINA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. JANETH CEDEÑO
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