REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2016-000023

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JUNIOR JESÚS MENDOZA FREIRES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.658, representado judicialmente por los abogados Yeli Rivero y Edgar Batista, Inpreabogado Nros. 84.605 y 190.141 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de abril de 2016 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 080 dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de abril de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2016, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, el cual fue ordenado en fecha veinte (20) de abril de 2016.

I.4. El veintiuno (21) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2016 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dos (02) de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Edgar Batista, Inpreabogado Nº 190.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el nueve (09) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente reprodujo el mérito favorable de los autos, promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, promovió prueba de exhibición.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2016 se admitieron las pruebas documentales y de exhibición promovidas por la parte recurrente, asimismo se inadmitió el mérito favorable de autos que reprodujo el actor.

I.9. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, ello en virtud de la prueba de exhibición admitida mediante providencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016.

I.10. El diecinueve (19) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.11. De la audiencia definitiva. El seis (06) de febrero de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado Edgar Batista, Inpreabogado Nº 190.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar.

Del mismo modo, se observa que cursa del folio 09 al 18 de la primera pieza judicial, (documental promovida por el actor), Acta Nº 080/15 dictada el treinta (30) de octubre de 2015 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual declaró procedente la destitución del ex funcionario de autos, en cuya oportunidad expuso en su considerando cuarto lo siguiente: “…esta Comisión Colegiada en atención a lo anteriormente visto en las actuaciones que constan en el Expediente Nº OCAP-EXP-177-15, donde se investiga a los funcionarios Oficial Jefe (PEB) GOMEZ RODRIGUEZ NELVIS ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.276, y Oficial (PEB) MENDOZA FREIRES JUNIOR JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.658, cabe señalar que los referidos funcionarios policiales manifiestan en su Escrito de Descargo de Alegatos de Defensa, foliados con el Nro. 79 al 82; 83 al 86; manifiestan tener niños pequeños, se observa inserto en el Expediente Nº OCAP-EXP-077-15, copias de partidas de nacimiento, en virtud de lo anteriormente señalado se recomienda respetuosamente al Ciudadano Director General del Policía del Estado Bolívar, Comisionado Jefe (CPEB) MIGUEL GERONIMO GUERRA, que una vez adoptada la decisión del Consejo Disciplinario, puede suspender mediante auto de ese Superior Despacho los efectos de la Decisión de Destitución, en aras de preservar la Supremacía Constitucional, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y la Paternidad, a los fines de garantizar la protección integral de la paternidad, durante el periodo que demande la ley”.

Asimismo, cursa del folio 07 al 08 de la primera pieza judicial (documental promovida por el actor), oficio fechado diecisiete (17) de noviembre de 2015, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, en el cual se transcribe el extracto de la Providencia Administrativa Nº 080 de fecha de fecha 16 de noviembre de 2015 dictada por el referido Director, en la cual resolvió adoptar la procedencia de destitución del actor, conforme a la decisión emitida por el Consejo Disciplinario en Acta Nº 080/15 de fecha 30/10/2015, en cuyo particular segundo resolvió lo siguiente: “…Se ordena a la Oficina de Asuntos Legales elaborar Auto de suspensión de los efectos de la Decisión destitutoria a los funcionarios Oficial Jefe (PEB) Gómez Rodríguez Pelvis Alexis, y Oficial (PEB) Mendoza Freites Junior Jesús, en aras de preservar la Supremacía Constitucional, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Para Protección De Las Familias, La Maternidad y la Paternidad, a los fines de garantizar la protección integral de la paternidad, durante el periodo que demande la ley”.

En tal sentido, considera pertinente este Juzgado Superior dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes al ciudadano Junior Jesús Mendoza Freires, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.658, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al demandante de autos, a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita la partida de nacimiento correspondiente a su hijo menor a la cual hace alusión el Consejo Disciplinario de la Policia del Estado Bolivar en el Acta Nº 080/15 de fecha 30 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA