REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2017-000006

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana YINETTE MARIA CARIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.616, representada judicialmente por la abogada Nelly Meneses Ortiz, Inpreabogado Nº 58.720, contra el acto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2016 por la CONTRALORA PROVISIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Decisión Nº DR-05-16 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2016, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa como Directora de Mantenimiento y Servicios a la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar; proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado el diez (10) de enero de 2017, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de diciembre de 2016 la ciudadana Yinette Maria Carias Hernández ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2016 por la Contralora Provisional del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Decisión Nº DR-05-16 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2016, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa como Directora de Mantenimiento y Servicios a la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, correspondió el presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

I.2. Mediante sentencia dictada el diez (10) de enero de 2017 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior, en los siguientes términos:

“…En el caso sub examine, se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra un acto administrativo dictado en fecha 15 de agosto de 2016, por la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró con lugar la sanción presentada contra la ciudadana YINNETTE MARÍA CARIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.616, por la Apertura Fiscal practicada en la obra Construcción del Puente San Simón, Barrio San Simón, sector UDO, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, ejecutada por la Dirección de Mantenimiento y Servicios a la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2009.

En relación con el caso planteado, resulta necesario citar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual entró en vigencia en fecha 16 de junio de 2010, cuerpo normativo que regula todo el ámbito jurídico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cuyo artículo 18 establece en cuanto a la competencia territorial lo siguiente:

Así mismos (sic) la norma general sobre la competencia territorial se encuentra regulada por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

En el caso de autos se evidencia que el recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en contra de una decisión emanada de la Contraloría, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de ese órgano, la cual se encuentra ubicada en el Estado Bolívar y conforme al precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debió haber sido incoada por ante los tribunales competentes por la materia de la Jurisdicción de la aludida entidad territorial, ya que son éstos los capacitados jurisdiccionalmente para decidir dicho recurso. Así se establece.

En consecuencia, visto que el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría de Estado Bolívar, Mediante el cual, se declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana YINETTE MARÍA CARIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.731.616, quien tiene su domicilio en el sector de Sabanita, calle Colón, cruce calle San Miguel, casa Nº 12, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuya sede principal se encuentra en ciudad Bolívar, capital del estado Bolívar, órgano territorial distinto a los que comprenden el ámbito de competencia de la Región capital, en aplicación de los criterios jurisprudenciales antes esbozados y a la normativa que rige la materia, debe, forzosamente éste Tribunal declarar su incompetencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial en razón del territorio, declinando su conocimiento en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide”.

Observa este Juzgado Superior que la ciudadana Yinette Maria Carias Hernández ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2016 por la Contralora Provisional del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Decisión Nº DR-05-16 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2016, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa como Directora de Mantenimiento y Servicios a la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar, en consecuencia, el acto impugnado emana de un órgano de control fiscal, en tal sentido, la competencia para el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan contra las decisiones de los órganos de control fiscal se encuentra regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé lo siguiente:

“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Destacado añadido).

Conexo con lo expuesto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00270 dictada en fecha 25 de febrero de 2009, ratificó que los actos que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público, serán impugnados a través del recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, si tal decisión ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal, se cita la indicada sentencia:

“Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la referida ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por las siguientes vías: 1) recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado habida cuenta que tales actos agotan la vía administrativa); 2) recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios; 3) recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.

En el presente caso el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa debe declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en tal virtud, ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes” (Destacado añadido).

Conforme con el marco normativo y el criterio jurisprudencial precedentemente citado, este Juzgado Superior no acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y se declara a su vez incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2016 por la Contralora Provisional del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Decisión Nº DR-05-16 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2016, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa como Directora de Mantenimiento y Servicios a la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar. Así se decide.

En razón del conflicto de competencia surgido se observa que el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la resolución del conflicto de competencia planteado. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana YINETTE MARIA CARIAS HERNÁNDEZ contra el acto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2016 por la CONTRALORA PROVISIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Decisión Nº DR-05-16 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2016, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa como Directora de Mantenimiento y Servicios a la Comunidad, adscrita a la Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gobernación del Estado Bolívar.

TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA