REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2001-000009
Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2017, el ciudadano Enrique Luís Maza Pérez, Inpreabogado Nº 115.227, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó que se fije nueva oportunidad para la realización del acto de designación de experto para la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoare contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, al respecto este Juzgado Superior procede a pronunciarse sobre lo solicitado con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el cual se declaró nulo.
I.2. Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006 por el abogado René Castro Montes de Oca, Inpreabogado Nº 36.429, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada.-
I.3 Mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2006 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.4 Mediante sentencia dictada el seis (06) de junio de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006, ordenándose su remisión a este Juzgado Superior, siendo recibido el veintiocho (28) de junio de 2013.
I.5 Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de octubre de 2013 el ciudadano Enrique Luis Maza Pérez, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.
I.6. Mediante providencia dictada el ocho (08) de octubre de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines que informen sobre la forma y oportunidad en que se procederá a cumplir voluntariamente con la orden de reincorporar al recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud en la Zona Educativa del Estado Bolívar, o a otro de igual jerarquía y remuneración según lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2006.
I.7. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó Oficio Nº 13-1.356 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, informándole del Decreto de ejecución voluntaria, cumplido.
I.8. El siete (07) de febrero de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, informándole del Decreto de ejecución voluntaria, cumplida.
I.9. Mediante diligencia presentada el seis (06) de junio de 2014, el ciudadano Enrique Luís Maza Pérez, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia dictada.
I.10. Por auto dictado el nueve (09) de junio de 2014, se ordenó la continuación del procedimiento de ejecución de la sentencia mediante la celebración del acto de designación de experto, librándose a tal efecto la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.11. Por auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2014, se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas resultas se recibieron cumplidas el siete (07) de enero de 2015.
I.12. Mediante acta levantada el doce (12) de enero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Enrique Maza Pérez, parte recurrente y de la representación judicial de la Zona Educativa del Estado Bolívar, parte recurrida al acto de designación de experto.
I.13. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de enero de 2015, el ciudadano Enrique Luís Maza Pérez, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se fijara nueva fecha para la designación del experto contable y por auto dictado el veinte (20) de enero de 2045, se libró oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del acto de designación de experto.
I.14. Por auto dictado el veintidós (22) de enero de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas resultas se recibieron cumplidas el nueve (09) de abril de 2015.
I.15. Mediante acta levantada el veintiuno (21) de abril de 2015, se designó experto contable al Licenciado en Contaduría Pública Pedro Andrade, cuya notificación a los fines de la aceptación y juramentación del cargo al cual fue designado consta en autos el dieciséis (16) de febrero de 2016.
I.16. Mediante acta levantada el diecinueve (19) de febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del Licenciado en Contaduría Pública Pedro Andrade al acto de juramentación de experto contable.
I.17. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2017, el ciudadano Enrique Luís Maza Pérez, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se fijara nueva fecha para la designación del experto contable en razón de la incomparecencia del experto designado al acto de juramentación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
II.1. Antes de pronunciarse este Juzgado Superior sobre la solicitud realizada por la parte recurrente, se destaca que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, se levantó acta de Juramentación de Experto Contable dejándose constancia de la no comparecencia del mismo a dicho acto, no obstante, el Juez Provisorio no se había abocado al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha diez (10) de noviembre de 2015 como Juez Provisorio de este Juzgado Superior y siendo juramentado el dos (02) de diciembre de 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra para la fecha antes indicada del diecinueve (19) de febrero de 2016. Así se establece.
II.2. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de enero de 2017, el ciudadano Enrique Luís Maza Pérez, parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se fijara nueva fecha para la designación del experto contable en razón de la incomparecencia del experto designado al acto de juramentación, al respecto, observa este Juzgado que mediante sentencia dictada el seis (06) de junio de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ, contra el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el cual se declara NULO, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena la reincorporación del recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud en la Zona Educativa del Estado Bolívar, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, a ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal”.
De la dispositiva citada se desprende que este Juzgado Superior declaró nulo el acto contenido en el Oficio N° 519-2001, dictado el dieciocho (18) de junio de 2001, por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual se le suspendió al recurrente el salario mensual devengado en el cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolívar, que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, para lo cual se ordenó la práctica de experticia complementaria al fallo, a ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, para lo cual, resulta necesario la efectiva reincorporación del recurrente al cargo para la designación del perito que practicará la experticia complementaria del fallo, no obstante, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que una vez decretada la Ejecución Voluntaria del fallo librándose la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, fijándose el lapso de sesenta (60) días de despacho contados a partir de la constancia de autos de dichas notificaciones para que informaran sobre la forma y oportunidad del cumplimiento voluntario de la sentencia, constando en autos la última de las notificaciones el siete (07) de febrero de 2014, transcurriendo el lapso de los sesenta (60) días para informar sobre la forma y oportunidad de cumplimiento durante los días: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 de febrero de 2014; 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de marzo de 2014; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 de abril de 2014; 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2014.
Transcurrido como fue dicho lapso, sin que conste en autos la información requerida sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia, ni el efectivo cumplimiento voluntario de la misma, la parte recurrente solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia, en cuya oportunidad se ordenó la continuación del procedimiento de ejecución de la sentencia mediante la celebración del acto de designación de experto, librándose a tal efecto la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y siguiéndose en lo sucesivo con el proceso para el nombramiento de experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, no obstante observa este Tribunal, que se requiere para realizar dicha experticia la fecha cierta en la cual el recurrente sea efectivamente reincorporado al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, tal como se señaló en fecha ocho (08) de octubre de 2013 donde se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia (folios del 113 al 117 de la segunda pieza judicial), en consecuencia, este Juzgado estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha nueve (09) de junio de 2014 mediante el cual se ordenó la designación del perito para que practicara la experticia complementaria del fallo (folios del 115 al 156 de la segunda pieza judicial) y, en consecuencia, continuar con el procedimiento de la ejecución de la sentencia definitivamente firme. Así se decide.
Ahora bien, al encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de noviembre de 2006 y vencido como fue el lapso para que la Zona Educativa del Estado Bolívar cumpliere voluntariamente la sentencia, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procede este Juzgado a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, de la siguiente manera:
PRIMERO: A los fines que el Estado Bolívar, por órgano de la Zona Educativa del Estado Bolívar, reincorpore al ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ al cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa del Estado Bolivar o a otro de igual jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que se constituya en la sede de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación del mencionado ciudadano. Líbrese Despacho de Ejecución, anexo al cual remítase copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de noviembre de 2006 y del presente proveimiento.
SEGUNDO: A los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir por el recurrente desde la fecha de suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo perito, en acto que se celebrará al tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contado a partir que conste en autos las resultas del Despacho de Ejecución, verificando la reincorporación del recurrente, en cuya oportunidad las partes deberán presentar al Tribunal el nombre de tres (03) expertos contables cada uno, de cuya lista este Juzgado designará uno si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a su designación. Así se establece.
Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República del presente decreto, acompañando al oficio que se libre copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de noviembre de 2006 y del presente proveimiento. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de noviembre de 2006 que declaró con lugar el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:
PRIMERO: A los fines que el Estado Bolívar, por órgano de la Zona Educativa del Estado Bolívar, reincorpore al ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ al cargo de Coordinador Zonal de Salud de la Zona Educativa o a otro de igual jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que se constituya en la sede de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines que verifique la reincorporación del mencionado ciudadano. Líbrese Despacho de Ejecución, anexo al cual remítase copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de noviembre de 2006 y del presente proveimiento.
SEGUNDO: A los fines de cuantificar los sueldos dejados de percibir por el recurrente desde la fecha de suspensión del sueldo hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo perito, en acto que se celebrará al tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contado a partir que conste en autos las resultas del Despacho de Ejecución, verificando la reincorporación del recurrente, en cuya oportunidad las partes deberán presentar al Tribunal el nombre de tres (03) expertos contables cada uno, de cuya lista este Juzgado designará uno si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a su designación.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República del presente proveimiento.
CUARTO: Se ordena anexar al Despacho y Oficio que se ordenan librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de noviembre de 2006 y del presente proveimiento y se insta a la parte recurrente a consignar las copias simples a certificar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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