REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2004-000012
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FREDDY JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.865.997, representado judicialmente por los abogados Luis Hernández Sanguino, José Ángel Salazar, Zaida Figueroa y Richard Sierra, Inpreabogado Nros. 29.944, 740637, 100.066 y 37.728 respectivamente, contra la Resolución Nº 142-A dictada el ocho (08) de diciembre de 2003 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando por delegación de atribuciones del Gobernador del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar, representada por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Sheila Del Valle Verde Velásquez, Lexter José Oltra Frisneda, Yasmira Del Valle Parra, Mariela DE Los Ángeles Cabrera Rodríguez, Melisandra Rondón Larre, Aixa Coromoto Tolva Cedeño, Reinaldo Enrique Useche Sánchez, Arturo Rafael De Jes´su Montes Sánchez, Carlos Malaver, Jesús Quijada y Dario Rojas, Inpreabogado Nros. 54.564, 52.476, 58.300, 69.477, 92.500, 44.873, 71.376, 91.780, 21.149, 36.538 y 30.984 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de 2013 con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2005 este Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por incoado por el ciudadano Freddy José Betancourt contra la Resolución Nº 142-A dictada el ocho (08) de diciembre de 2003 por el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, actuando por delegación de atribuciones del Gobernador del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar.
I.2. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de diciembre de 2005 la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2005 que declaró sin lugar el presente recurso y mediante auto dictado el diez (10) de enero de 2006, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.3. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia Nula la Resolución Nº 142-A dictada el ocho (08) de diciembre de 2003 por el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, actuando por delegación de atribuciones del Gobernador del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar, ordenándose la reincorporación del recurrente al cargo de Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, así como la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación.
I.4. Recibido el expediente el doce (12) de mayo de 2014, por auto dictado el trece (13) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano Freddy José Betancourt, a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.
I.5. Mediante diligencia presentada el dos (02) de marzo de 2015, el Luís Hernández, Inpreabogado Nº 29.944, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dio por notificado de la recepción del expediente.
I.6. Por auto dictado el dieciocho (18) de marzo de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.7. El veintiocho (28) de abril de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.8. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de enero de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de enero de 2017, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “Notificada la sentencia que ordenó la reincorporación del funcionario Freddy Betancourt al cargo de Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar y el pago de sus salarios dejados de percibir, por lo que pido se oficie al Procurador General del Estado Bolívar a los efectos de que en forma voluntaria indique como va a cumplir…”.
II.2. Destaca este Juzgado Superior que mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia Nula la Resolución Nº 142-A dictada el ocho (08) de diciembre de 2003 por el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, actuando por delegación de atribuciones del Gobernador del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar, ordenándose la reincorporación del recurrente al cargo de Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, así como la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación.
En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:
“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”
De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia Nula la Resolución Nº 142-A dictada el ocho (08) de diciembre de 2003 por el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, actuando por delegación de atribuciones del Gobernador del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Comisario Jefe de la Policía del Estado Bolívar, ordenándose la reincorporación del recurrente al cargo de Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, así como la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación. Así se establece.
Asimismo, se ordena librar oficio al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.
Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de 2013. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano FREDDY JOSÉ BETANCOURT contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.
SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veinticinco (25) de noviembre de 2013.
TERCERO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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