REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000019

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LARA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.852.827, actuando en su propio nombre y representación, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de diciembre de 2014 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Tibisay Del Carmen Lara Ojeda ejerció demanda por reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el doce (12) de enero de 2015 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Recibido el expediente el treinta (30) de enero de 2015, Mediante auto dictado el dos (02) de febrero de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.

I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de febrero de 2015, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.5. Por auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.6. El dos (02) de junio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de diciembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su propio nombre y representación, Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2015, la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y promovió pruebas documentales.

I.10. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación y promovió pruebas documentales.

I.11. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el dos (02) de diciembre de 2015, se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.12. Por auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.13. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar, del abocamiento del Juez, cumplida.

l.14. Mediante escrito presentado el dos (02) de febrero de 2017, la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, actuando en su propio nombre y representación, desistió de la demanda interpuesta.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, actuando en su propio nombre y representación, desistió de la demanda interpuesta en los siguientes términos: “…por medio del presente escrito solicito se le tenga DESISTIDO de la presente querella funcionarial contra la gobernación del Estado Bolívar por Órgano de su Poder Ejecutivo (Gobernación) por el derecho de REAJUSTE Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL INTEGRAL. Ciudadano juez el Gobernador del estado Bolívar ya venido cumpliendo la referida homologación salarial y las incidencias y beneficios asociados (PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN) que constituye uno de los hechos reclamos en esta querella funcionarial de la pensión de jubilación. Por tal motivo ratifico el desistimiento ejercido en la presente demanda contra la gobernación del Estado Bolívar…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, se encuentra facultada para desistir de la causa por ser la parte demandante y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LARA OJEDA contra el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LARA OJEDA contra el ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA