REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000069
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA MEDINA DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.929, representada judicialmente por los abogados Alfredo Ely Sánchez Salazar y Ana Díaz Ramos, Inpreabogado Nro. 42.604 y 61.092, respectivamente, contra el acto de retiro del cargo de Analista de Recursos Humanos I adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar, representada esta última por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 este Juzgado Superior declaró: “…CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA MEDINA DE LUGO contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se DECLARA: PRIMERO: La NULIDAD de la actuación administrativa de retirarla del cargo de Analista de Recursos Humanos I adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar. SEGUNDO: Se le ORDENA por órgano de la GOBERNACIÓN la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y pagar por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.2. Mediante autos dictados el veintidós (22) de abril de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El seis (06) de julio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar cumplida,

I.4. Mediante escrito presentado el treinta (30) de julio de julio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de marzo de 2015 que declaró con lugar el presente recurso y mediante auto dictado en la misma fecha se oyó la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2015 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida y confirmó la sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró con lugar el presente recurso.

I.6. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.

Segunda Pieza:
I.7. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2016 se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles sobre la sentencia dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida y confirmó la sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 por este Juzgado Superior.

I.8. Mediante diligencia presentada el tres (03) de noviembre de 2016 la parte recurrente se dio por notificada de la sentencia dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.9. Mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar, asimismo se designó correo especial a la ciudadana Carmen María Medina, parte recurrente

I.10. El diecisiete (17) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.11. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de febrero de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el nueve (09) de febrero de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015, alegando que: “...la ciudadana Carmen Maria Medina, identificada en autos, parte querellante en el presente proceso, fue reenganchada a su puesto de trabajo, sin embargo a más de un mes de haber efectuado el reenganche o reincorporación, la Gobernación del Estado Bolívar se ha negado a pagarle los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación que fue en el mes de enero de 2017, por tal razón en mi carácter de apoderada judicial de la querellante solicito a este Tribunal orden a la querellada el cumplimiento voluntario del pago de los sueldos y salarios y demás beneficios dejados de percibir por mi representada desde el 31 de octubre de 2013, fecha de la desincorporación hasta la fecha de la reincorporación que fue el 09 de enero de 2017…”.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 se ejerció recurso de apelación, por lo que mediante auto dictado el treinta (30) de julio de julio de 2015 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo y que mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2015 la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta y conformó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintisiete (27) de marzo de 2015, mediante el cual se declaró con lugar el presente recurso.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Carmen María Medina de Lugo contra el Estado Bolívar, en consecuencia, Nula la actuación administrativa de retirarla del cargo de Analista de Recursos Humanos I adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar y se ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y pagar por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación de nómina hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio. Así se establece.

Asimismo, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA MEDINA DE LUGO contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo de 2015.

TERCERO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al trece (13) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA