REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2017
206° y 158°

Asunto: KP01-S-2016-028953.-

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.262.243, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 24-02-73, domiciliado en (...), por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados por la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número (...), una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la representante del Ministerio Público, Abogada INGRID CAROLINA GOMEZ, Fiscal Vigésima Octava, quien manifestó:
“Ratifico el escrito consignado en fecha 01/12/2016 mediante el cual solicitamos en primer lugar: confirme las medidas de protección y seguridad dictadas específicamente las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicitamos la medida establecida en el artículo 90 numeral 4 ejusdem que lleva implícita el numeral 3, por cuanto la víctima desde el 16 de noviembre se encuentra sin vivienda, no se le ha permitido sacar su ropa ni la de los niños. Igualmente ratifico las cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 3 y 7, en virtud que el derecho cautelar no es solo la protección para que no quede ilusoria la ejecución del fallo sino a los fines de proteger los deberes y derechos, por cuanto estamos en una etapa de investigación, solicitamos imponga las medidas solicitadas e imponga las mismas. Asimismo por cuanto ha transcurrido desde el primero de diciembre siendo que hasta la fecha han transcurrido 2 meses y cuando escuchemos la exposición de la víctima, veremos nuevos hechos, con mucha más razón de acuerdo al derecho se solicita y se ratifica el escrito solicitado donde se pide el juez la restitución de ella a su hogar y la salida del ciudadano. Es todo.”.

Seguidamente, fue impuesto el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.262.243, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente:

“Juez yo niego todo lo que ella ha expuesto, en varias denuncias donde yo la saque de la casa, ella se fue porque así lo decidió en ningún momento fui agresivo con ella de hecho le pedí en varias oportunidades que lo pensara, pensara bien antes de actuar ella compartió el hogar de mis hijos yo tengo 6 hijos el mayor ha vivido conmigo toda la vida, en la casa donde ella vivió viven mis hermanas, mi papa y mi mama cuando ella salió embarazada después de nacer el varón le dije que se fuera a la casa, ya tenía un niño y ella no estaba cómoda en casa de su mama, le dije ok vente con mi familia, yo tenía otra casa paralela yo vivía allá y a veces iba a la casa del valle, desde que se inicio todas estas denuncias lo único que le he pedido es que no veo solución de continuar en la casa me he abocado a las denuncias que le he impuesto, fui a la fiscalía a pedirle régimen de visita, manutención de los niños y visto que no los estaba llevando al colegio fui a la protección del niño a solicitar ayuda cuales eran los pasos a seguir para que no vulnerara el derecho de educación de mis hijos, alegando ella que como yo tenía los pasaportes me los iba a llevar a Estados Unidos porque así dicen ellos, alegando que no tenia uniforme, ni medios de transporte, todo eso está en las actas. Bueno viendo esto se llevaron varias notificaciones a su casa, se pidió el apoyo a la guardia no las recibieron, luego al trabajo con un trabajador social, después del trabajo la localizo el abogado aquí en el edificio le pidió apoyo a los policías no se la quiso recibir se burlo de ellos en su cara una notificación que ella y su abogada dicen que niego los derechos por que se van a negar a recibir eso, tuvo que pasar a fiscalía, ellos fingen como entes mediadores, como pudo pasar esto con la intención de atacar bienes cuando en realidad la cualidad no la tiene. Yo para poder ver a mis hijos los he visto en el colegio hasta que se dio la audiencia de régimen de visita, he solicitado que se hagan a mis hijos, han sido manipulados, tienen 4, 5 y 7 años, de que iba para el colegio y me trataban con indiferencia, ya gracias a dios pude compartir la semana pasada y han cambiado su actitud, por eso yo responsable ciudadano juez porque la niña el domingo me dice papa es mentira que nos sacaste de la casa con bolsas porque estábamos durmiendo cuando mama llego y ella saco la bolsa y yo le digo yo no quería hablar de eso pero si lo recuerdas por que dices eso delante de la doctora y del tribunal, porque ella dice y yo hago responsable a la doctora blanca porque ella dijo di esto y yo te llevo a comer helado, por eso viendo la manipulación porque ni siquiera la madre o su familia yo seguiré buscando la evaluación de los niños a tal grado de ver que le puede ocasionar esto a ellos, en interés mío en realidad es que me deje ayudar a mis hijos, que pueda seguir compartiendo con el indiferentemente de cualquier ataque a los bienes que esto se ha venido simulando, yo me case en el 2007 y por unas cartas tuvimos un inconveniente con mi esposa unos mensajes que me encontró y tuvimos una separación, hemos estado en contacto, he tenido unos trabajos en Valencia Morón y hemos tenido contacto hasta ahorita que decidimos en el 2015 solicitar el divorcio donde la ciudadana dice que está conmigo de hace 10 años desde el 2006 por los pocos escritos que he recibido pero en una parte dice que esta de hace 10 años, en otra de hace 8, en otra 9 cambia las versiones, dice que la saque con un armamento, dice que decidió irse de la casa, en otra parte bueno son escritos que yo veo que ella debería probar porque si uno viene con mentiras, hay que aprobarlo, esto acarrea consecuencia, hablar y denunciar una serie de irregularidades con la única finalidad de aprovecharse de la Ley de Violencia de Género, esta Ley deja desprotegido al hombre. Después que ella se da cuenta que debe buscar, mete una mero declarativa para que un tribunal le de la cualidad a ella, si en realidad tuviese la intención de hacer bien las cosas primero busca su condición y si el ente competente para dársela después vámonos por lo legal, si quiere pelear bienes peléelos, hágalo, me denuncia por violencia y después que no tiene la cualidad le pide al tribunal que le de la cualidad, nosotros vinimos a la audiencia del 19 no se por qué la difirieron, luego el 23 estuvimos aquí. Después el alguacil y abogado dijeron que esperara que me notificaran, no me notificaron hasta su llamada. No sabíamos que estaba la audiencia ese día, pensábamos que el tribunal iba a solventar primero la condición y después se daba creo yo que era la vía ordinaria administrativa no sé cómo llamarla. Desde que comenzó esto ha sido una pesadilla, la fiscalía nunca me citó, me enteré cuando trataron de meterse en una propiedad el Los Leones porque la abogada dice que tengo una medida de alejamiento entonces eso fue el fin y al día siguiente nos vamos a fiscalía no nos pudieron atender porque no había luz, que si había una denuncia pero dijeron vengan el miércoles porque eso no lo van a reparar todavía, el martes me hace una llamada la fiscal Gloria que pase por allá para imponerme, esa fue la única vez que fui, fui en reiteradas oportunidades a buscar las copias que estaban en la Fiscalía Superior, se nos hizo difícil, si hay últimas actuaciones las desconocemos íbamos a pedir el diferimiento pero bueno vamos a conocer la causa, ocurrieron varios hechos que prefiero no mencionar, unas irregularidades, después de eso la ciudadana fiscal me dice te sales hoy de la casa para que ella entre y le dije si es obligación me salgo y me dice me traes ese carro y lo paras aquí hoy mismo, nos retiramos le dije que si pero después la doctora me dice que me tiene que dar eso por escrito, cuando me llama la doctora gloria yo estaba almorzando no conteste y hablo con la doctora Yurmar que le pase por escrito y le dijo que no, pasa eso, me entero que hay ampliación de las denuncias ya no era violencia psicológica ahora era patrimonial, luego un amparo diciendo que la saque de la casa, nadie se imagino que el juez iba a decir vamos al inmueble, cuando el va hace una inspección que el inmueble no está apto, ahí viven 8 familias, ahí no hay piso de aseo, no hay gas, cocina, nada eso lo verifico el tribunal porque ella decía que lavaba ahí, teniendo un hijo intranquilo como va a vivir en un piso 10, yo le dije que se traslade a donde vivían mis hijos y mi familia, ellos decidieron ir, vieron el cuarto de los niños y vieron donde vivían y también lo que decían los niños que cuales eran las condiciones eso fue con lo que se encontró la ciudadana juez, viendo esto la juez vio que es cierto, lo declara inadmisible y le exige la restitución de los niños a la casa. En este momento el ciudadano Juez le pregunta: ¿Si tanto le preocupa porque no ha cumplido la orden del juez? Responde: Mi esposa solicitó la liquidación de los bienes, bien es cierto que yo hice un pacto de capitulaciones y ni siquiera lo presente, de aquí me he visto preocupado porque yo no puedo darle unos bienes a la señora Cristina donde no le corresponden a ella, y si es así tendré que darle a Andrea la madre de otro niño reconocido de 5 años de edad. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es tu urbanización de residencia? Responde: Urbanización Nueva Segovia, Residencia Altos del Valle, Casa número 1 PH Nª 1. Pregunta: ¿Y la residencia común con ella? Responde: Esa misma. Pregunta: ¿Desde cuándo vivían ahí? Responde: Yo vivía antes con mi esposa cuando me casé, yo la adquirí esperando el crédito hipotecario, ahí viví con mi esposa desde el 2006, 2005 más o menos. Pregunta: ¿Y tu esposa vivió hasta que fecha ahí? Responde: Hasta agosto del 2007. Pregunta: ¿Y ella, CHISTYN ?. Responde: Después que nació el niño, nació en agosto del 2009 se fue en el 2010. Pregunta: ¿Hasta qué fecha? Responde: Hasta noviembre del 2016 Pregunta: ¿Quienes vivían para noviembre del 16? Responde: Mi hijo, mis hermanas y mis padres Pregunta:¿Cuántas habitaciones tiene esa casa? Responde: Seis. Pregunta:¿Tenían residencia en común? Responde: Si cuando me quedaba en la casa Pregunta:¿Y los niños? Responde: Cada uno en su cuarto Pregunta:¿Cuántos son? Responde: 3 Pregunta:¿Edades? Responde: 4, 5 y 7 Pregunta:¿Cómo se llaman? Responde: Cesar David, Bárbara Antonella y Victoria Antonella Pregunta:¿Son hijos comunes? Responde: Si Pregunta:¿Cuando ella sale en noviembre hacia donde se fue y porque? Responde: Para que su mama, en ese momento se fue sola y me dejo los niños en la casa Pregunta:¿Dónde queda la dirección de la mama? Responde: Urbanización Fundalara, calle principal, numero de casa no me lo sé. Pregunta:¿Cuando se regresó a buscar los niños? Responde: Mis hermanas los llevaron al colegio, ella los recogió, teníamos una invitación al cumpleaños de mi tía en Valencia, me dijo que me los llevara a valencia eso fue el día viernes y el día domingo fue que le llevamos los niños a casa de la mama, dijo que si no le llevaba los niños me iba a denunciar por secuestro y fue mi hermana a llevárselos a la casa de su mama Pregunta:¿Con quién están los niños en este momento? Responde: Me autorizaron martes, jueves, fin de semana si y fin de semana no Pregunta:¿Eso fue un tribunal de protección? Responde: Si, un régimen de convivencia Pregunta:¿Que establece ese régimen de convivencia? Responde: Que los voy a ver, la medida los tiene que buscar un tercero, yo los busco en el colegio martes y jueves y mi hermana los lleva a casa de ella a las 7 de la noche, los fines de semana los busco en el colegio el viernes y mi hermana los lleva el domingo a las 7. La manutención lunes 16/02/2017 a las 10:30 am es la obligación de manutención, antes de eso había ido al banco porque en realidad no sabía en ese entonces como estaban viviendo los niños Pregunta:¿Trabajas donde? Responde: Soy comerciante, vendo alimentos, compro y vendo carros, compro y vendo lo que me salga, estoy viajando para china y hago eventos, monto sonidos profesionales, trabajo para una orquesta sinfónica de Lara Pregunta:¿Cuánto tiempo duro la convivencia de ustedes dos? Responde: Intermitente doctor ya que era una relación intermitente Pregunta:¿Cuándo comenzó y cuando termino? Responde: En el 2010 y termino en el 2016, 2010 cuando empezó a vivir a la casa pero desde que salió embarazada estuve con ella Pregunta:¿Por qué dices que era intermitente? Responde: Me da pena pero yo tenía una relación paralela Pregunta: ¿y entonces? Responde: Por eso le dije que se fuera a la casa para ayudarla protegerla Pregunta:¿Dormían juntos un día si un día no? Responde: Yo estaba unos días en Barquisimeto y otros días no Pregunta:¿En esos 6 años donde fijaron la residencia común? Responde: En la casa Pregunta:¿Y ahí vivía toda la familia? Responde: Si Pregunta:¿Nunca tuvieron una residencia en común de ustedes solos? Responde: No nunca. Pregunta: Explícame lo del apartamento. Respuesta: En el 2005 esa era la vivienda donde iba a vivir con mi esposa, esa constructora quebró, tuvo demasiados problemas ese apartamento y lo entregaron el año antepasado, viven 8 familias porque escucharon que los que iban a comprar las otras torres iban a invadir, así sin ascensor, no tiene seguridad, yo estaba en Valencia cuando me llama mi hijo y me dice que me cambiaron la cerradura al apartamento, el me dice papa estoy entrando al apartamento y no puedo entrar yo le digo revisa y le digo no sé y como no hay luz no se ve, le dije dile a tu tío que baje y revise, prueban con las llaves y pensamos que nos invadieron, dice mi hermana invadieron y a esa hora tumbaron la cerradura, cuando entramos veo que el apartamento habían abierto las gavetas yo tenía ahí una caja fuerte con unas pertenencias que se desaparecieron, se habla con el vigilante dice que no sabe nada, al siguiente día pienso que si van a invadir vamos a poner a un vigilante y si es que están robando o van a invadir ya paso en piso 1 y piso 6 tienen ese problema ahí y yo mando a poner la vigilancia cuando nos enteramos que esa es la vivienda de ella vamos a poner la denuncia. Pregunta: ¿a quién se denunció? Responde: No sabemos solo de a quienes se metieron ahí entonces cuando llega la doctora que yo tengo una medida eso mismo me lo dijo la doctora Gloria, yo hubiese tumbado la cerradura y me hubiese metido, cuando veo eso le dije a mi hermano vete a vivir para allá para que no esté solo entonces así sucedió, me llama mi hermano que estaba la doctora con Christyn que ahí llego una señora que se le perdió la llave del portón y ahí está, lo subió la ciudadana Blanca y Christyn acompañada de dos señores me imagino que eran los cerrajeros, me dice mi hermano que hay un video y agarraron unas cerraduras en unos estuches Pregunta:¿Háblame de las ventas de inmueble? Responde: Yo se los traspasé a mi hermana, yo tengo un poder absoluto de mi esposa Pregunta:¿El apartamento lo vendiste en 2015? Responde: No en el 2016 Pregunta:¿Explícame de las ventas de un solo día? Responde: Doctor voy a ser franco si yo tengo la condición que le pertenece de una liquidación no debí hacer eso me dijeron te vas a meter en un problema te van a esos bienes y esos son, los carros no lo compra una sola persona, dame tu esto y yo pongo esto y los carros no eran de uno solo pero con documentos no y son unos carros que tengo publicados en venta de hace 4 meses no es que agarre y vendí ese día Pregunta:¿En el apartamento vive otra familia o es en el edificio? Responde: Hay 64 apartamentos viven 8 familias Pregunta:¿Pero en el apartamento no vive nadie? Responde: No no nadie Pregunta:¿usted tiene arma de fuego? Tenía Pregunta:¿Dónde está el arma? Responde: En Trujillo Pregunta:¿el apartamento nunca estuvo habitado? No Pregunta:¿la ropa de ella nunca estuvo allá. Dónde está el pasaporte de ella? Responde: No sé yo entregué todo Pregunta:¿Dónde están las llaves para entrar a ese apartamento? Responde: Las tiene un inquilino Pregunta:¿Desde cuándo? Responde: Desde la semana pasada, pero ese apartamento es de mi propiedad, fue antes de casarme, yo de eso vivo, lo adquirí antes de casarme es mío. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, representada por el Abogado LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA, quien realiza la siguiente exposición:

“Buenas, mi nombre es Luis Fernando Martínez, visto el desarrollo del proceso como punto previo esta defensa se opone a la participación de la abogada de la víctima en vista que no presento evidencia física y se pudo constatar la condición de abogado, quiero dejar ese punto para su consideración. Por otro lado tenemos que esta defensa rechaza en todas sus partes la pretensión expuesta por el Ministerio Público en que virtud? Se evidencia a lo largo del expediente que existe una denuncia por parte de la ciudadana Christyn de fecha 17 de noviembre en la cual manifiesta que siendo objeto de violencia psicológica y amenaza, acoso u hostigamiento que es lo que origina que nos encontremos aquí, ella manifiesta que ella decide irse del hogar común, eso consta en el expediente. Posteriormente se presenta una ampliación de su denuncia que vale la pena mencionar, la misma consta en el folio 113 al 122 del expediente donde la victima cambia su decir y versión de los hechos ya no tanto por violencia y acoso sino que señala una violencia de carácter patrimonial que dicho sea de paso este escrito no presenta fecha ni sello donde haya sido recibido en la fiscalía, en el Ministerio Público, por lo tanto pedimos que se desestime y se declare nula esta diligencia. Pero yendo mas allá en esta oportunidad la ciudadana establece que está siendo víctima de violencia patrimonial, este artículo prevé 3 supuestos, violencia ejercida por el conyugue, del concubino o una persona ajena a cualquiera de esa relación pero llama poderosamente la atención y quiere dejar constancia esta defensa que para realizar esta denuncia por violencia patrimonial no tiene la presunta víctima la cualidad para ejercerla en virtud que para la fecha el ciudadano Joan estaba casado, no obstante existiendo la denuncia encontrándose el señor Joan casado se intenta por ante el tribunal primero de protección por parte de la señora Christyn una solicitud judicial concubinaria, que su relación concubinaria sea judicializada, ciudadano juez, ha sido pronunciamiento reiterado de la doctrina y jurisprudencia que si existe un vinculo matrimonial no puede existir una judicialización de una unión concubinaria, no obstante eso es una causa signada bajo el numero KP02-D-16-3184 la cual se encuentra todavía pendiente su decisión, pero hay otro dato y es que en esta causa donde se pretende la judicialización existe una oposición de quien para el momento era la esposa del señor, esta circunstancia posteriormente esta defensa presentara para su vista porque no ha terminado la otra causa todavía, pretendiendo que la supuesta víctima alega escrito, vamos a llamarlo ampliación una violencia patrimonial sin tener la cualidad para tal fin, consigno ad effectum videndi oposición del 10 de enero del 2015 a esa solicitud hecha al tribunal de protección. De igual forma una vez que concluye el juez en su definitiva ordena liquídese la comunidad conyugal, mal pudiera entonces la ciudadana Christyn Gutierrez si bien sostuvo una relación donde fueron procreados los hijos no posee la misma la condición requerida para interponer una denuncia por violencia patrimonial. No obstante esto en fecha 30 de noviembre del 2016 hay la sentencia en cuanto un amparo donde el mismo cuerpo de amparo, la juez que decide deja constancia que se traslado al inmueble y por eso se torna temerario el reclamo de propiedades pero la juez deja constancia de haberse trasladado y dice no hay condiciones de habitabilidad y no se encuentra la ciudadana habitando el inmueble, es por ello que demostrada la ausencia absoluta de cualidad por parte de la denunciante en virtud de que ni es conyugue ni tiene una sentencia mas allá de eso que ella interpone su segundo escrito ahora no es que ella se fue sino que es víctima de violencia constitucional se evidencia del expediente un escrito de la vindicta publica donde sencillamente se dedico a transcribir la solicitud de la denunciante sin que se evidencia que fue debidamente fundamentado, el artículo 50 establece 3 supuestos, mal pudiera exigir medidas de prohibición de enajenar y gravar cuando ni siquiera establece a cuál de los criterios solicita, dejando a mi defendido indefenso, pero tenemos en cuanto a estas solicitudes los documentos autenticados y en originales donde no existe esa condición requerida por el legislador para ejercer una denuncia por violencia patrimonial siendo que se encontraba casado con la ciudadana quien hizo oposición a la solicitud efectuada por la ciudadana Cristin que reposa en la documentación que posteriormente vamos a presentar. (Se deja constancia que la defensa consigna ad effectum videndi acta de oposición) Se evidencia la existencia de prejudicialidad civil, quien manifiesta que se fue del hogar común, posteriormente los maltratos, al igual que se evidencia en el tiempo, en un lado dice 8 años, en otras veces 9, esto llama poderosamente la atención a esta defensa cual es el propósito en cuanto a los hechos narrados. Es todo”.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica representada por la Abogada YUMAR RAMOS quien realiza la siguiente exposición:

“En este mismo orden de ideas, tanto por mi defendido y el doctor Luis Martínez, me apego a la solicitud hecha por el doctor, me opongo a que la ciudadana Blanca Rafaela Espinel esté presente por cuanto no tiene la cualidad como abogada puesto que no presento la credencial que debemos consignar los abogados, no es causal de que ella haya sido objeto de robo y hasta la presente fecha no tenga constancia expedida por la autoridad competente de haberse extraviado su carnet, igualmente existen los medios del colegio de abogados. En razón del escrito del MP el día 1 de diciembre del 2016 efectivamente consta en el escrito fiscal una copia taxativa textual del escrito por la ciudadana el día 28 de noviembre del 2016 por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial donde la ciudadana, y se evidencia de los folios 113 al 122 que cursa en el expediente, que el mismo no fue recibido formalmente por el funcionario o la funcionaria de la fiscalía 28, no tiene sello relacionado con la fecha y hora en que fue presentado por la victima. Asimismo, en razón de eso solicita la defensa que dicho escrito sea desestimado y solicito igualmente a consecuencia de ello que el escrito fiscal presentado se declare SIN LUGAR. Como punto previo y en aras del principio de proporcionalidad el MP se remite a hacer copia textual del escrito presentado por la victima sin fecha ni sello así como también copia del petitorio hecho por la victima sin fundamentar tanto los hechos como el derecho, asimismo a todo evento la defensa niega lo solicitado por el MP en dicho escrito en razón de que si bien es cierto existe una denuncia principal de fecha 16 de noviembre del 2016 donde la ciudadana cristina Gutiérrez comparece a los fines de denunciar un presunto hecho donde no señala un hecho de ese día sino que señala que es víctima de acoso malas palabras y que la amenazaba con una pistola por el hecho de haber comenzado a trabajar y debido a eso ella decide irse, es decir decidió irse de manera voluntaria por lo que esta defensa rechaza niega y contradice que mi defendido la haya sacado, donde ella motiva una presunta violencia patrimonial sin tener la cualidad jurídica para ello que mi defendido la haya sacado, tanto así que ya no pudiésemos hablar de un delito de violencia psicológica por el cual se inicio la investigación el resultado de la evaluación psicológica practicada ante el CICPC Estado Lara del día 21/12/2016 donde se expresa y señala el psicólogo evaluador que la ciudadana no tiene ningún tipo de afectación psicológica por lo cual para esa fecha ese delito no es atribuible al ciudadano por cuanto no se cometió. En este mismo orden de ideas también quiero dejar constancia dónde la ciudadana expresa los nuevos hechos, el MP una vez que apertura o recibe en virtud de ser órgano no cumplió con el requerimiento de la Ley Especial en razón a la notificación previa. Retomando, la defensa considera que no se encuentran los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley Especial por cuanto el ciudadano no se encontraba ni casado ni en una unión estable de hecho, no están dados los supuestos de la sentencia del doctor cabrera del 2005 donde señala que para que nazcan estos derechos de bienes patrimoniales en virtud que el concubinato se equipara al matrimonio, se debe tener sentencia, acción que intento la ciudadana Christyn ante el Tribunal primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de niños, niñas y adolescentes, lo hizo de manera extemporánea puesto que debió haber solicitado si se vio lesionada debió solicitarlo en su momento, pero lo hizo después de haber denunciado unos hechos de carácter patrimonial. Es todo”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica representada por la Abogada REYNA FRANQUIZ, quien realiza la siguiente exposición:

“Me adhiero a la solicitud hecho por mis colegas. La ciudadana Blanca no demostró acreditación. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde solicita se confirmen medidas, el Ministerio Público aparte solicita la imposición de medidas de reintegro a su residencia, si bien es cierto hay un amparo constitucional incoado por la presunta víctima donde le ordena a la misma el reintegro a la vivienda con sus niños la cual no ha acatado, ella manifiesta que se fue voluntariamente nos oponemos a la misma aunado al hecho de que se ratifiquen las medidas cautelares debemos señalar que existe una prejudicialidad civil (Se deja constancia que la defensa efectúa lectura del artículo in comento) visto de este modo se inicia que la victima sale, el Ministerio Público impone medidas de protección y seguridad no es menos cierto que posteriormente y es donde el Ministerio Público solicita, en tal sentido solicito al tribunal que no la admita, no se encuadra en violencia patrimonial que desconocemos la forma en que fue entregada por cuanto carece de sello, si se quiere están violando derechos constitucionales, a la defensa y es en este mismo acto que estamos en presencia de la misma, en virtud de ello nos oponemos. Es todo”.


De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concede el derecho de palabra a la víctima, CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número (...), quien realiza la siguiente exposición:

“Yo no me estoy enfocando en que todo es una propiedad o una violencia, desde los primeros días de diciembre tuve que pedir ayuda psicológica no es solo la vida de maltratos sino la persecución y amenaza, el día que me sacó de la casa, el día que cambia la cerradura donde el apartamento donde abrió su hermano y vio las cosas y cuando entra el tribunal de protección nunca nadie ahí no ha vivido nadie, el solo quiere defender lo que tiene no le importa a quien pisotea. Con la psicóloga ella me ha ayudado mucho a sobrellevar todo eso incluso en el primer mes me medicó para dormir pensando que haría el. El fue al consejo de protección yo no envié a mis hijos si mi hijo me dice “mama no te quiero muérete te separaste de mi papa”, la menor de 4 me dice “ya tu no formas parte de esta familia”. El daño que eso le ocasiona a cualquiera no es medible, siempre se ha encargado de manipular y acomodar todo porque él dice “se metieron” y pone a vivir al hermano, pero no tiene las condiciones para vivir nunca ha estado habitado. También aclaro que antes de mi primer hijo tuvimos una perdida, tiene ahorita en julio 10 años completos y después de esa pérdida yo me encontraba en esa misma casa, sus hermanos estudiaban, en Trujillo no en Barquisimeto, así como están graduados y las dos hermanas en Biscucuy y Guanare, no entiendo cómo dice que viven en la casa, su hijo si vivía con nosotros. El hecho de que se haya casado, no mantuvo relación con su esposa, el vivía conmigo, en mis 18 me hizo una reunión en esa casa, no entiendo en Trujillo la esposa estaba allí. En todo tanto en protección como en la acción declarativa deja que él no me saco de la casa que yo me fui por voluntad propia que tiene unos videos que yo me estoy yendo, aquí no los muestra porque se ve como el hermano saca las bolsas. Ese día sí, tuve que salirme porque fue uno de los días donde más miedo le he tenido, por el arma, siempre dormíamos y la tenía al lado pero ese día la puso en la mesa. Pero puso las bolsas y cuando veo con que llave quieren que entre a esa casa? El Tribunal de protección manda a que ingrese al hogar pero el ingreso con todas esas personas que donde está su hijo, el mismo me persigue, está en plena esquina del consejo hablando con uno, digo yo en ese momento no te preocupes, tu no te vas a salir con la tuya y dile a la fiscal 28 que le quedan 9 meses para jubilarse, que por mi ella no se va a jubilar, la amenaza, ¿Cómo no me salgo yo de una casa cuando tengo la ropa afuera y el la pistola sobre la mesa? Tengo que esperarme que pase lo peor? Todas esas noches ninguna podía dormir, será lo que quiere es que me vuelva loca ahí. Tiene una familia y aunque dice que le importan sus hijos pero él se acerca para molestar a uno, amenazarlo, perseguirlo, tengo que estar pendiente donde voy porque siempre andan personas de el mirándome. Yo trabajo en un autolavado y siempre hay personas de él en las esquinas, para eso es la medida de violencia no porque persiga lo que tiene o si se caso eso lo decidirá a quien le toque pero no puedo estar hoy en casa de mi mama, mañana en casa de mi abogada, mañana en casa de mi hermano eso no es estabilidad. De hecho para que no fuera tan duro le dije a mi hija que el techo de casa de la abuela lo estaban arreglando. Un día mi hijo mayor me llama que “ya arreglaron el techo” y él le dijo que eso era mentira, ese daño es para ellos también si me dijeran “mama no quiero estar contigo papa me tiene una casa en Miami mientras tu trabajas vamos a estar mejor, él tiene sus pasaportes, visas, partidas de nacimiento incluso ropa”, cuando cambia las cerraduras quedó toda mi ropa ahí con mis documentos personales que él dice que no los tiene, por eso mis hijos no iban al colegio después del 15 de noviembre porque cada vez que iba siempre estaba el ahí dando la vuelta. Ese día en el consejo de protección a él no le tocaba ir, iban los niños, llega el, entra al consejo de protección, entra a la evaluación psicológica que yo no puede entrar y el sí, lo manipula todo a su punto de vista. No me parece justo que pueda disfrutar de sus cosas y yo salir a la calle con la zozobra si se va a llevar a los niños o no, yo tengo un informe, el de la psicóloga del CICPC no se si es manipulado o no, yo me tuve que ir porque si “eres una loca con cualquiera te vas”, porque las noches sin dormir no son normales. Los primeros días mi mama decía “tranquila no va a pasar nada”. El dice que no tiene pistola y si la tiene, hace uso de ella. Para abril de este año que tenemos 10 años viviendo estoy muy clara en que una persona así no es estable. Vive con uno y lo que hace es maltratar e insultar. En su momento hubo violencia física, yo no lo denuncié pero hay un punto donde uno tiene que detenerse porque sino las consecuencias pueden ser peor y es lo que vivo ahorita, amenaza y la persecución que tiene. No tengo más nada que agregar porque él va puro, si me quita el apartamento, le toca a mi esposa o no, quiero tranquilidad para mis hijos, y para mí que pueda salir a la calle y no saber si mañana voy a estar en otro lado. Es todo” Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo estuviste en el apartamento? Responde: Del 17 al 19, estaban los niños en valencia me fui yo sola Pregunta: ¿Qué condiciones tenía el apartamento? Responde: Tengo mi llave pero no control porque lo había perdido pero tengo el recibo. Pregunta: ¿Como ingresaste? Responde: El vigilante me conoce y me abrió porque ya habíamos estado allí, cuando empezó el racionamiento de luz no tenia luz y nos íbamos porque a los niños no les gustaba. Tiene 3 cuartos, cama, nevera, mesa y comedor, tiene todos sus equipos aires acondicionados, tenía su mobiliario de cocina. Pregunta: ¿Y el 19 cuando saliste? Responde: Quedo todo, incluso un policía municipal que nos acompaño puede dar fe que las personas que estaban adentro sacaron las sillas para hablar con nosotros y grabarnos. Pregunta: ¿Y la ropa sigue allí? Responde: Si, mi ropa, la de los niños ya la entregó, yo le saque hasta los uniformes de la gaveta. Los pasaportes los entrego porque el consejo de protección lo pidió el mío no y todos estaban juntos. Pregunta: ¿En qué fecha no puedes entrar? Responde: El 20 a las 6 y media. Pregunta: ¿Por qué no pudiste entrar? Responde: La llave no giraba y tenía vigilante privado. Tanto así que hasta que me dejo entrar, llega la abogada diciendo que es fiscal que no se puede hacer nada y que el que se atreva a abrir el apto va a ir preso. Llegan 8 funcionarios del CICPC a investigarme por hurto que había ocurrido en ese inmueble, el dice que no menciona a nadie pero como llega el CICPC a investigarme a mí. Pregunta: ¿Y qué paso con los funcionarios? Responde: Le enseña la denuncia por fiscalía y dice no esto es problema de pareja nosotros nos retiramos. Pregunta: ¿No pudiste ingresar? Responde: No, los funcionarios se asustaron cuando la fiscal dijo que los iba a meter a todos presos. Pregunta: ¿los niños duermen donde? Responde: Ahorita los 4 en un cuarto con mi mama. Pregunta: Quien vive allí? Responde: Mi mama, sobrino, primo y hermano. Pregunta: ¿Cuantas habitaciones hay? Responde: Tres (3). Pregunta: ¿Como haces con la escuela y los niños? Responde: Mi hermano me prestaba su carro, en estos días bajando por la ribereña le dieron un tiro al caucho y se volteo, luego mi mama me prestó su carro y los llevo y busco. Pregunta: ¿Como fue lo del tiro al caucho? ¿En un atraco? Responde: No, nadie sabe cómo fue. Pregunta: ¿Como sabe que fue una bala? Responde: Porque tiene un proyectil. Pregunta: ¿Quienes iban en el carro? Responde: Un muchacho que trabaja con mi hermano. Pregunta: ¿Y tu crees que eso guarde relación con la persecución? Responde: De todo lo que he visto sí”.


Finalmente se le concede el derecho de palabra a la Asistente Legal de la víctima Abogada BLANCA RAFAELA ESPINEL BELZAREZ, quien realiza la siguiente exposición:

“Buenas tardes, ciertamente mi defendida el día 16 de noviembre la saca su pareja bajo amenaza, no hubo violencia física pero maltrato emocional si y la amenaza con la pistola, me llama, narra sus hechos, le digo entonces ese día se queda a que su mama ella me manifiesta “tenemos la otra propiedad”, bueno mételos allá, abre, guarda la ropa de todos, se queda ese día y al día siguiente y el día domingo de nuevo actos de violencia, llegan funcionarios, la familia de ella, una supuesta señora fiscal, abuso de su autoridad e interrumpe el procedimiento porque era propietario. Acá hay bastantes pruebas pero estamos en una fase de investigación, quiero que tome en cuenta el maltrato que existe en Christyn, adherirme a la solicitud del Ministerio Público, a la restitución del Ministerio Público, hubo una sentencia por un amparo en relación a los niños solicitando la restitución de una casa donde personas que desconoce, que salían de los cuartos y el apartamento lo desmejora quitando el cableado, después de 2 meses imagínese el daño, el manifiesta que convive con ella desde el 2010 y tiene a todo el mundo, ha forjado documentos, actas, quiere confundir, dice que convive con ella desde que salió embarazada, en el 2009 nace el niño, hay una relación estable de hecho que puedo probar tratando de determinar que si hubo un vinculo sentimental, 3 hijos, una relación en el cual hay la ruptura en estos momentos, la violencia que hasta ahorita ella enfrenta. Se deja constancia que la Defensa Técnica Abogado LUIS MARTÍNEZ toma el derecho de palabra y realiza la siguiente exposición: -OBJECION: Hizo bien la salvedad que es una audiencia en virtud de ampliación en virtud que denuncia un delito patrimonial, mal pudiéramos determinar las causas probables o no si no estamos en el momento. Es a raíz de la denuncia de violencia patrimonial-. Seguidamente la Asistente Legal de la víctima Abogada BLANCA RAFAELA ESPINEL BELZAREZ, continúa exposición: “Las medidas son por la primera audiencia, respecto a las pruebas tengo la unión estable de hecho firmado por ellos dos donde el firma que tienen 10 años conviviendo juntos lo cual consigno ad effectum videndi (Se deja constancia que la asistente legal consigna escrito de acción mero declarativa interpuesto por ante el Tribunal de Protección Nº2). También consigno venta del inmueble que el compra en diciembre del año 2015 en la cual estaba divorciado y es donde compra en el registro, posterior hay una venta que hizo el 15 del 2016 estamos en una fase de investigación quiero dejar constancia que desde el punto de vista legal lo puedo demostrar y la manera en que este señor ha podido contradecir, no se ha logrado que a esta muchacha se le haga justicia. Para otro punto el envía al hijo de él a ubicar el carro de ella, un carro que le compro su mama y se lo quitó, colocamos una denuncia por apropiación indebida, al MP solicita entrega porque él es concubino para algunos actos para otros no, hubo la negativa por venta privada imagínese a donde hemos llegado. El Ministerio Público, el vehículo está a la orden de Fiscalía 603722 del 2016 donde le dan la narrativa que no tiene la propiedad jurídica por ante la fiscalía 1, todo eso fue daño psicológico un hijo que ella crio, demostrar, de repente usted dirá tiene la novia, la amante esa es la intención de era, contradecir, manipular, falsificar, mover alguacil. Es todo”.


Seguidamente el ciudadano juez explana las razones de hecho y derecho que fundamentan su decisión:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos, tales como:

- Solicitud de Revisión de Medida de fecha 01 de Diciembre de 2016, hecha por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la Abogada GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en la cual describe los hechos y refiere que la presunta víctima ha acudido ante el Ministerio Público , para solicitar por ante un tribunal de violencia la revocatoria de la medida por una más gravosa y se imponga medidas de protección y seguridad de las recitadas en la Ley, ya que el presunto agresor la sigue acosando, hostigando, amenazando de muerte, distrayendo, sustrayendo el patrimonio de la comunidad concubinaria, así como la incorporación inmediata al hogar, ya que se encuentra con sus hijos, sin techo, ropa, zapatos, útiles de aseo personal y documentación legal, lo que les impide continuar con sus actividades diarias de trabajo y estudio;

- Denuncia hecha por la víctima, CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, ante el Ministerio Público en fecha 17 de Noviembre de 2016, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como han ocurrido los hechos de violencia que denuncia.

- Acta de comparecencia del presunto agresor, JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, en fecha 23 de noviembre de 2016, por ante la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, donde es impuesto de los hechos denunciados, solicitando copia del acta respectiva.

- Documentación complementaria consignada por la víctima, CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, con los cuales pretende demostrar, la existencia de una unión estable de hecho con un acta emanada de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 336 de fecha 30-10-2013; el nacimiento de tres (03) niños que llevan por nombre VICTORIA ANTONELLA LA CRUZ GUTIERREZ, nacida en fecha 25-09-2012, BARBARA ANTONELLA LA CRUZ GUTIERREZ, nacida en fecha 04-04-2011, y CESAR DAVID LA CRUZ GUTIERREZ, nacido en fecha 25-08-2009, engendrados en esta unión estable de hecho, según se evidencia de sus respectivas Actas de Nacimiento certificadas por la misma Unidad de Registro Civil bajo los números 471 del año 2013, 381 del año 2011 y 1179 del año 2009, respectivamente;

- Documento de compra o adquisición de un inmueble constituido por apartamento, distinguido con el número 10-D, ubicado en la Torre 1, de las Residencia Parque Los Leones, ubicado en la avenida República, entre Avenida Los Leones y Calle A-2, adquirido en fecha 09-12-2015, por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a la Empresa Mercantil OIA Inversiones C.A, según consta de nota de protocolización asentada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el número 2015-1624, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.6833 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015;

- Documento de compra o adquisición de un inmueble constituido por parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguido con el número 1, ubicado en el Conjunto Residencial Altos del Valle, situado en la Carrera 4 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, adquirido en fecha 09-10-2007, por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a YERMANDA COROMOTO ALVAREZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 3.953.369, según consta de nota de protocolización asentada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el número 26, Folio 227 al Folio 236, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007;

- Documento de Venta de un inmueble constituido por apartamento, distinguido con el número 10-D, ubicado en la Torre 1, de las Residencia Parque Los Leones, ubicado en la avenida República, entre Avenida Los Leones y Calle A-2, adquirido en fecha 09-12-2015, por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a RAICELLY DEL CARMEN LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 23.960.809, según consta de nota de Autenticación asentada ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 56, Tomo 152, Folios 170 al 172, de fecha 16-11 2016;

- Documento de venta de Vehículo Marca: Toyota, Modelo 4RUNNER 2WD 5A, Placa AA608SO, Serial Carrocería JTEZU14R968062643, Serial Motor 1GR5277522, Año 2006, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, hecha por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a RAICELLY DEL CARMEN LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 23.960.809, según consta de nota de Autenticación asentada ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 55, Tomo 151, Folios 167 al 169, de fecha 15-11 2016;

- Documento de venta de Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo EPICA/EPICA 2.5l A/T, Placa AG659TM, Serial Carrocería KL1VM54L87B052204, Serial Motor X25D1045603K, Año 2007, Color Blanco, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Particular, hecha por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a RAICELLY DEL CARMEN LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 23.960.809, según consta de nota de Autenticación asentada ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 54, Tomo 151, Folios 164 al 166, de fecha 15-11 2016;

- Documento de venta de Vehículo Marca: Ford, Modelo F-350 4x4, Placa A29BZ3V, Serial Carrocería 8YTWF3H6XDGA02450, Serial Motor DA02450, Año 2013, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, hecha por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a RAICELLY DEL CARMEN LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 23.960.809, según consta de nota de Autenticación asentada ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 52, Tomo 151, Folios 158 al 160, de fecha 15-11 2016;

- Documento de venta de Vehículo Marca: Toyota; Modelo Hilux DC 4WD 1G, Placa A03CO6V, Serial Carrocería 8XA33ZV2579001234, Serial Motor 1GR0802360, Año 2007, Color Naranja, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, hecha por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, a RAICELLY DEL CARMEN LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 23.960.809, según consta de nota de Autenticación asentada ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 53, Tomo 151, Folios 161 al 163, de fecha 15-11 2016;

- Documento de venta de Vehículo Marca: Toyota; Modelo Yaris 5 puertas, Placa IAN84A, Serial Carrocería JTDKW923275036398, Serial Motor 2NZ4204586, Año 2007, Color Azul, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Particular, hecha por el ciudadano MIGUEL BERNARDO MEDINA ULACIO, titular de la cédula de identidad número 6.675.909, a CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número (...), según consta de nota de Autenticación asentada ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara bajo el número 41, Tomo 392, de fecha 18-03 2014;
-
- Documento de compra o adquisición de un inmueble constituido por parcela de terreno con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO (381,81 M2), distinguido con el número 28-20, situado en la Carrera 17, entre Calles 28 y 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, adquirido en fecha 31-07-2009, por el presunto agresor JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS y el ciudadano Jesús Leonardo Mendoza Peroza, a ALY JOSE FERRER PEREZ, titular de la cédula de identidad número 5.409.441, según consta de nota de protocolización asentada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el número 2009.1701, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.21407 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

Se realiza Audiencia de Revisión de Medidas de Seguridad y Protección, dictadas por el Ministerio Público a favor de la presunta víctima, ciudadana CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número (...), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes, tanto la víctima como su representante legal, la representante Fiscal, ABG. INGRIS CAROLINA GOMEZ, Fiscal 28 del Ministerio Público del Estado Lara, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 01-12-16 en el cual solicita se confirmen las Medidas de Protección previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual lleva implícita la del numeral 3 en virtud de que en la actualidad se encuentra sin vivienda y sin poder tener acceso a su ropa ni a la de los niños. Siendo impuesto el presunto agresor, JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.262.243, de los derechos que le asisten y del alcance de lo solicitado, depuso de manera por demás amplia, lo que voluntariamente quiso expresar y respondió a cada una de las interrogantes que le fueran hechas por este Juzgador. Asimismo, la Defensa Técnica representada por los profesionales del Derecho LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA, YUMAR RAMOS y REYNA FRANQUIZ, presentó oralmente los alegatos correspondientes, oponiéndose a la solicitud fiscal por considerar que, la denunciante alega en principio una violencia psicológica, amenaza y acoso u hostigamiento y luego en ampliación de la denuncia alega violencia patrimonial sin tener cualidad para ello. Seguidamente la víctima, CHRISTYN ALESSANDRA GUTIERREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número (...), niega que esté enfocando la solicitud hacia una violencia patrimonial y narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. Finalmente la representante legal de la Víctima, interviene y consigna una serie de recaudos para que sean agregados a los autos del asunto que nos ocupa.
Ahora bien, La violencia que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo, tiene raíces profundas en las estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, propias de la cultura patriarcal en la que hemos crecido, donde prevalecen valores, creencias y prácticas que han permitido desigualdad de sexo en perjuicio de las mujeres, donde se las considera como “cosas” ó “herramientas de trabajo” carentes de derechos fundamentales de libertad, respeto, dignidad, igualdad de oportunidades, inclusive se las considera carentes de raciocinio y son atropelladas muchas veces con la mirada complaciente de algunas autoridades receptoras de denuncias.
Afortunadamente, la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos ha logrado sus frutos y hoy en día nuestra legislación patria ha ido cambiando los patrones de conducta machista y se ha ido creando conciencia de que estamos en presencia de un problema de salud pública y social. Que debemos todos poner un granito de arena en esta lucha y desde nuestro frente de batalla, desde los cargos que ocupemos en la Administración Pública, debemos garantizar estos cambios, debemos hacer resaltar que estamos en un proceso socio educativo que merece toda nuestra atención, porque estas personas violadas en su integridad, son nuestras madres, nuestras hermanas, nuestras hijas, familiares, integrantes todas de una sociedad que requiere ser humanizada.
El Estado tiene la obligación de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Para ello ha instrumentado las herramientas jurídicas necesarias y debemos trabajar y garantizar el cumplimiento de las mismas.
En el caso que nos ocupa, las acciones del presunto agresor no solo exponen a esta mujer y sus hijos a la intemperie sino que lesionan y afectan su estabilidad emocional y psíquica, que le impiden actuar y decidir con libertad. Debemos prevenir y evitar todo acto de acoso, chantaje coacción u ofensa que pueda derivar en lesiones a la integridad física, incluso que puedan ocasionar la muerte de la víctima. La situación es agravada por que se trata de la pareja de la víctima y dentro del ámbito doméstico todas estas situaciones son observadas por los niños, en este caso menores de nueve años. Ello pudiera ser dañino y perturbador en su formación. Causa también alarma y prende las alertas la aparición de un arma de fuego dentro del escenario de la violencia doméstica, porque pudiera ser fatal su utilización y el Estado ante una amenaza inminente debe intervenir en la retención de la misma, independientemente de la legalidad del porte o profesión que tenga el presunto agresor y así se evitan consecuencias peores.
En atención a toda éstas consideraciones, quien acá juzga cree necesario que, el Tribunal adopte medidas que ratifiquen las medidas de protección y seguridad que ya han sido impuestas y además adoptar otras que garanticen de manera efectiva la integridad física y emocional de la presunta víctima. Por ello, declara procedente ratificar las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ya fueron otorgadas, consistentes en la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima, donde quiera que ésta se encuentre y la prohibición expresa de realizar cualquier actividad u omisión que pueda interpretarse como un acto de persecución, acoso u hostigamiento, por si mismo o por intermedio de tercera persona. También considera procedente, imponer las previstas en los numerales 4, 9 y 13 del mismo dispositivo, consistentes en ordenar el reintegro de la mujer víctima presunta que se protege, al inmueble descrito y ubicado en la solicitud, es decir, el apartamento signado con el número 10-D, del Piso 10, Torre 1 del Conjunto Residencia Parque Los Leones, ubicado en el Sector Este, entre la Avenida Los Leones y Calle A-2, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual aún cuando no era el hogar común principal, en el sentido propio de la palabra, si era utilizado alternativamente como hogar común por la pareja y este garantiza mejor calidad de vida a la mujer y sus hijos, lo que no ocurriría con el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Alto del Valle, signada con el número 1, Carrera 4 con Calle 1 de la Urbanización Nueva Segovia, donde se presume el presunto agresor ha introducido a familiares y otras personas que no son del entorno doméstico, lo que no garantizaría tranquilidad emocional y calidad de vida a la víctima. El Tribunal acuerda esta opción para no ordenar la salida inmediata de todas las personas que allí se encuentren y autorizar el reintegro de la víctima a dicho inmueble. Asimismo no es viable aceptar la oferta realizada por el presunto agresor con posterioridad a la realización de esta Audiencia, consistente en arrendar un inmueble que le ha sido ofrecido para que lo habite la mujer presunta víctima con sus hijos, porque ello introduciría un elemento extraño a la relación, como lo sería el arrendador, sobre el cual el tribunal no tiene facultad de actuación ni le puede imponer obligaciones, tampoco está obligado a mantener el contrato ante cualquier eventualidad que se le presente y como quiera que el Tribunal ya se pronunció en sala sobre este particular, lo que procede es dar cumplimiento a lo acordado.
Con respecto al arma de fuego que aparece en la escena de la violencia doméstica, es necesario colocarla bajo custodia de la autoridad con competencia en materia de Experticias, en este caso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 90 de la ley de género. Esta es una medida de seguridad que no implica decomiso del arma, tan solo es una medida provisional y una vez desaparecida la presunción de peligro que la origina, el tribunal la devolverá a su propietario, previa comprobación de la titularidad y legalidad de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Medidas de Protección, hecha por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en consecuencia se confirman las medidas de protección decretadas por dicha representación fiscal en fecha 17-11-2016, previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre3 el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima en cualquier sitio que se encuentre y la de realizar cualquier acto que pueda interpretarse como de persecución, hostigamiento o acoso.
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Imposición de Medidas de Protección, hecha por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 17-11-2016, prevista en el numeral 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre3 el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Restitución Inmediata de la presunta víctima al inmueble tipo Apartamento, signado con el número 10-D, del Piso 10, Torre 1 del Conjunto Residencia Parque Los Leones, ubicado en el Sector Este, entre la Avenida Los Leones y Calle A-2, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, para cuya ejecución, el órgano Receptor representado por el Ministerio Público, se servirá hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y el presunto agresor se negare a acatar lo ordenado. Se hace mención que, en audiencia, el ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.262.243, quedó en conocimiento del deber en que está de hacer entrega al Tribunal de las llaves que permitan el acceso al mismo, lo cual no ha cumplido a la fecha.
TERCERO: Se Ordena la Retención y Resguardo del arma de fuego propiedad del ciudadano JOAN FRANCISCO LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 10.262.243, así como el Porte respectivo, mientras dure el proceso. Para tales efectos, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Todo de conformidad a lo establecido en el Numeral 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes. Líbrese Oficios. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada, a Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Diez y Seis.-

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABG. WILDERIS CHANIEL CHIRINOS
Secretario