REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2017-000012

Solicitante: Daveska Cristina Gallardo Mendoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.347.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de enero de 2017, la ciudadana Daveska Cristina Gallardo Mendoza, antes identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Wililto Elieser Fajardo Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V-19.572.556. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yadira Del Carmen Gallardo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.097, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Misión Hacia El Futuro” del caserío El Zuzucal de la parroquia Montes De Oca, constancia de estudio del niño emitida por la escuela de El Zuzucal. Admitida la solicitud en fecha 31 de enero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Yadira Del Carmen Gallardo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.097 y de los testigos ciudadanos Dalia María García Riera y Jesús Alirio Suárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.451 y V-4.193.046.
En fecha 06 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dalia María García Riera y Jesús Alirio Suárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.451 y V-4.193.046.
En fecha 07 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yadira Del Carmen Gallardo Mendoza, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Dalia María García Riera y Jesús Alirio Suárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.451 y V-4.193.046, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yadira Del Carmen Gallardo Mendoza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Yadira Del Carmen Gallardo Mendoza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56- 2.017 y se publicó siendo las 10:26 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000012