REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2017-000010
Solicitante: Rafael Alberto Suárez Páez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.393.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2017, el ciudadano Rafael Alberto Suárez Páez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Aurelia Del Carmen Montero, titular de la cédula de identidad N° V-11.696.732. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yaritza Coromoto Suarez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.370, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas y del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo propuesta, copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, constancia de residencia del solicitante emitida por la Prefectura del Municipio Torres, constancia de estudio de la adolescente emitida por el Colegio Cristo Rey, constancia de estudio de la ciudadana María Suarez, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente y de la ciudadana María Suarez. Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Yaritza Coromoto Suárez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.370 y de los testigos ciudadanas Oscarelis Del Carmen Castro Montero y Maricela Ramona Gómez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.225 y V-11.697.347, respectivamente.
En fecha 02 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Oscarelis Del Carmen Castro Montero y Maricela Ramona Gómez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.225 y V-11.697.347, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 03 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yaritza Coromoto Suarez Páez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Oscarelis Del Carmen Castro Montero y Maricela Ramona Gómez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.225 y V-11.697.347, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yaritza Coromoto Suarez Páez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Yaritza Coromoto Suarez Páez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53- 2.017 y se publicó siendo las 9:26 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000010
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