REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de febrero dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000346
Demandante: Deivys Adriana Querales Lopez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.567.
Abogado: Naudy José Suarez Gómez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Rodolfo Antonio Lameda Márquez, titular de la cedula de identidad V-16.769.820.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 16 de diciembre de 2.016, la ciudadana Deivys Adriana Querales Lopez, ya identificada en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Naudy José Suarez Gómez, solicitó se notificará al padre de su hija, el ciudadano Rodolfo Antonio Lameda Márquez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de cincuenta mil (50.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), quincenales. Asimismo, solicitó se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De igual forma, solicitó se fijara la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) para los gastos decembrinos con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de su hija durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos ropa, calzado y regalo de navidad. Equivalentemente, solicitó que se fijará el monto cinco mil bolívares ( 5.000,oo. Bs.) en que el padre de su hija deba aumentar la Obligación de Manutención anualmente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de diciembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 10 de enero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 17 de enero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de enero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de enero de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes tres (03) de febrero de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Deivys Adriana Querales Lopez y Rodolfo Antonio Lameda Márquez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mi hija estableciendo la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en una corriente en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372400000061735. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Deivys Adriana Querales, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija en la obligación de manutención pero que por favor se acerque más a la niña que la atienda y le brinde el amor que hasta ahora carece.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) al catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Deivys Adriana Querales Lopez y Rodolfo Antonio Lameda Márquez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Rodolfo Antonio Lameda Márquez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco de Venezuela Nº 01020372400000061735, a nombre de la ciudadana Deivys Adriana Querales Lopez, antes identificada. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre se compromete a compartir con más frecuencia con su hija y darle todo el amor que necesita, todo conforme a lo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2.017. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48– 2.017 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000346
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