REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2017-000007

Solicitante: Jorge Luis Carrasco Camacaro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.610.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2017, el ciudadano Jorge Luis Carrasco Camacaro, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Dailorys Daniela Bravo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-25.461.986. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Doris Virginia Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.497, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, copia simple de la sentencia de divorcio del solicitante, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Nacional Electoral, constancias de estudios de la adolescente y el niño emitida por Instituto María Inmaculada, constancia de soltería de la futura contrayente. Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente y el niño, de la curadora propuesta ciudadana Doris Virginia Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.497 y de los testigos ciudadanos Dalberti José Bravo Torres y María José Pineda Caripa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.386 y V-20.457.785, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dalberti José Bravo Torres y María José Pineda Caripa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.386 y V-20.457.785, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 02 de enero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión y de la no comparecencia del niño para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Doris Virginia Camacaro, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Dalberti José Bravo Torres y María José Pineda Caripa, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.386 y V-20.457.785, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Doris Virginia Camacaro, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Doris Virginia Camacaro, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49- 2.017 y se publicó siendo las 10:43 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000007