REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000162
Solicitantes: Bonell Antonio Adjunta Castillo e Isamar Cristina Iglesia Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.971 y V-24.243.367, respectivamente.
Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha siete (07) de julio de 2016, los ciudadanos Bonell Antonio Adjunta Castillo e Isamar Cristina Iglesia Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.235.971 y V-24.243.367, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron escrito de solicitud mediante el cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha once (11) de julio de 2016, se instó a los solicitantes a que consignaran la copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha dos (02) de febrero de 2017, el ciudadano Bonell Antonio Adjunta Castillo, antes identificado consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
El ciudadano Bonell Antonio Adjunta Castillo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Isamar Cristina Iglesia Velásquez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Bonell Antonio Adjunta Castillo, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta, con fines de semana alternos. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50- 2.017 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000162
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