REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000018

Demandante: Ana Mercedes Suarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.822.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Héctor Daniel Oviedo Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.673.789.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de febrero 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el Nº 93– 2.016. En fecha 20 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, quien solicitó se notificara al demandado para que explicara el porqué no estaba cumpliendo con el cien por ciento (100%) de los gastos.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se fijó audiencia especial entre los ciudadanos entre los ciudadanos Ana Mercedes Suarez González y Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificados, para el día jueves dos (02) de febrero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) y se ordenó la notificación del demandado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 02 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Héctor Daniel Oviedo, ya identificado, comparezco el día de hoy debido a que me preocupa la situación de mi hija Lusiana por cuanto estaba responsabilizándome por todos sus gastos y cuidados pero ella no se está comportando como es debido puesto que por mi trabajo no puedo atenderla es por estas razones que en este acto se la entrego a su madre y me comprometo a continuar cumpliendo con mis obligaciones como padre y es por este motivo que planteo un aumento de la obligación de manutención de la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) a la cantidad mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tal y como estaba acordado en la sentencia anterior Nº 93-2016 de fecha 25 de febrero de 2016, donde cubriremos todos los gastos de por mitad ambos padres vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, entre otros, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372410100047449 a nombre de la madre y en este mismo acto expone la ciudadana Ana Mercedes Suarez, ya identificada, estoy conforme con lo expuesto por el padre de mis hijos pero que cumpla. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 25 de febrero 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 93– 2.016, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ana Mercedes Suarez y Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificados quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Héctor Daniel Oviedo Guillen, antes identificado, aumentará la obligación de manutención, de la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) a la suma mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.). Asimismo, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tal y como estaba acordado en la sentencia Nº 93-2016, de fecha 25 de febrero de 2016, donde se cubrirán todos los gastos por mitad entre ambos padres tales como; vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, incluyendo los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, entre otros, cantidades que depositará en la cuenta de ahorros Nº 01020372410100047449 de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Ana Mercedes Suarez, ya identificada, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2.017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45– 2.017 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000018