REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000026

Solicitante: Pedro José Pérez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.003.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano Pedro José Pérez Camacaro, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Lennys Beatriz Corba Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.075.554. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Felipa Santiaga Camacaro de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.440, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, del solicitante, constancia de estudios de la adolescente, emitida por la Coordinadora de la Unidad Educativa Nacional Argenis Graterol, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigo, constancia de soltería del solicitante, de la futura contrayente, emitida por la Prefecta del Municipio Torres del Estado Lara y Constancia de Residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal Sector Las Mercedes. Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta Felipa Santiaga Camacaro de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.440 y de los testigos propuestos.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jesús Enrique González y Jonathan Josué Pérez Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.465 y V-25.142.018, respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Felipa Santiaga Camacaro de Pérez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Enrique González y Jonathan Josué Pérez Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.465 y V-25.142.018, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Felipa Santiaga Camacaro de Pérez, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Felipa Santiaga Camacaro de Pérez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77- 2.017 y se publicó siendo las 11:11 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000026