REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000019
Solicitante: Isaac Antonio Aldazoro Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.294.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2017, el ciudadano Isaac Antonio Aldazoro Ramos, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Danmarys Dayana Camacaro Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.951.619. Señaló que el nombramiento recaería sobre Carmen Tibisay Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.130, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, de su persona, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante y de la futura contrayente. Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Carmen Tibisay Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.130 y de los testigos propuestos.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yessika Pastora Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.941.654. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Eduardo José Alvarado Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.847.966, quien rindió su declaración.
En fecha 16 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Isaac Antonio Aldazoro Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 24.161.294, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para que ser oída la declaración al ciudadano Cristhian José Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 26.172.663 en sustitución de la ciudadana Yessika Pastora Mendoza, ya identificada.
En fecha 17 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Cristhian José Rodríguez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.663.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Carmen Tibisay Ramos, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 22 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Cristhian José Rodríguez Ramos, ya identificado, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Eduardo José Alvarado Mata y Cristhian José Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.847.966 y 26.172.663, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Tibisay Ramos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Carmen Tibisay Ramos, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78- 2.017 y se publicó siendo las 11:17 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000019
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