REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000297
DEMANDANTE: Nakelys Merkecidet Suarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.630.
ABOGADO ASISTENTE: Beatriz Elena Madrid, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354.
DEMANDADA: Yasmeli Josefina Navas Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.451
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 24 de noviembre de 2016, el ciudadano Nakelys Merkecidet Suarez Rodríguez, ya identificado, asistido por la abogada Beatriz Elena Madrid, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.354, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Yasmeli Josefina Navas Lameda, ya identificada para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las adolescentes. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yasmeli Josefina Navas Lameda, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Nakelys Merkecidet Suarez Rodriguez, tendrá un régimen de convivencia abierto.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Nakelys Merkecidet Suarez Rodríguez, suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales divididos en dos porciones de la cantidad de veinte cinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), además a los gastos de vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deporte son solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta (50%) de los gastos.
En esa misma fecha se instó al demandante a consignar la dirección de la demandada, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la abogada Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.354, mediante la cual consignó la dirección de la demandada, así como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 06 de diciembre de 2016, fue librada la boleta de notificación a la demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves doce (12) de enero de 2017, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Nakelys Merkecidet Suárez Rodríguez y Yasmeli Josefina Navas Lameda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Nakelys Merkecidet Suárez Rodríguez, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día nueve 09 de febrero de 2017, a las 9:30 a.m.
En fecha 09 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Nakelys Merkecidet Suárez Rodríguez, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de febrero de 2017, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano fue consignado escrito de pruebas, consistentes en testimoniales.
En fecha 20 de febrero de 2017, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos, ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Meléndez y Ovolina Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.499.373 y V-4.805.347, respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2017, fueron evacuados los testigos.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,
DE LAS PRUEBAS:
DE LAS TESTIMONIALES:
Con respecto a la declaración de los ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Meléndez y Ovolina Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.499.373 y V-4.805.347, respectivamente, se valora y aprecia la afirmación de los mismos, por cuanto fueron contestes en conocer a las partes y el tiempo de separados entre ellos. Asimismo, este Juzgado del análisis y de la revisión exhaustiva del presente asunto para decidir observa, que conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo determinado en la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación de la demandada y recibida dicha boleta en fecha 14 de diciembre de 2016, por su persona, aunado a ello, la misma no compareció a la audiencia fijada, ni a las prolongaciones, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado procede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Nakelys Merkecidet Suarez Rodríguez, ya identificado, en contra de la ciudadana Yasmeli Josefina Navas Lameda, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de mayo de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 4 folio 6 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2017. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80- 2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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