REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-H-2017-000010

Solicitantes: José Daniel Villegas Montero y Yoely Chiquinquira Oropeza Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.500.464 y V- 21.276.431, respectivamente.

Abogada: Isabel Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Daniel Villegas Montero y Yoely Chiquinquira Oropeza Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.500.464 y V- 21.276.431, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Rodríguez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano José Daniel Villegas Montero, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) semanales, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana Yoely Chiquinquira Oropeza Cuicas, ya identificada, quien deberá firmarle al referido ciudadano un recibo como muestro de conformidad. En relación a la época decembrina, el padre aportara la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.), para la compra de los útiles escolares e uniformes escolares, el padre aportara la cantidad de treinta y cinco mil bolívares por cada niño (35.000,00 Bs.) y lo que requieran los niños. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs). Los demás gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) útiles, medicinas, vestido, cultura, deporte, educación, recreación, gasto por vestidos, calzado de navidad y regalo de niño Jesús.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Daniel Villegas Montero, ya identificado, compartirá con los niños todos los fines de semana, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79- 2.017 y se publicó siendo las 11:24 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-H-2017-000010