REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000021
Solicitante: José Ángel Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.857.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, el ciudadano José Ángel Rivero Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carmen Virginia Rodríguez Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.461.930. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Mariangel Andreina Rivero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.855, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca, carta de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “La Fortaleza”, municipio José Felipe Márquez Cañizalez, parroquia Los Caprichos, constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Mariangel Andreina Rivero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.855 y de los testigos ciudadanos José Ramón Piña Piña y Antonio José Figueroa García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.929.868 y V-13.776.021, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Ramón Piña Piña y Antonio José Figueroa García, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Mariangel Andreina Rivero Rodríguez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Ramón Piña Piña y Antonio José Figueroa García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.929.868 y V-13.776.021, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mariangel Andreina Rivero Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Mariangel Andreina Rivero Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74 - 2.017 y se publicó siendo las 11:10 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000021
|