REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000310

Demandante: Marielbys Carolina Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.363.827.

Abogada: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Orlandi José Sánchez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.736.162.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 17 de noviembre de 2.016, la ciudadana Marielbys Carolina Pérez Martínez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se notificara al padre de sus hijos el ciudadano Orlandi José Sánchez Fernández, ya identificado, debido a que hace siete (07) meses, se encuentra separada del padre de sus hijos, tiempo durante el cual el demandado se encontraba privado de libertad en centro Penitenciario Sargento David Viloria, por delitos de violencia física agravada y amenazas en contra de su persona. Que en fecha quince (15) de noviembre de 2016, el padre de sus hijos le otorgaron la libertad y que le ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de su persona. Que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, el padre de sus hijos se apersono muy molesto al Simoncito Ricardo Benedetti, donde estudia su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), manifestando que le entregaran al niño, en virtud de tenia siete (07) meses que no lo veía, mostrándose grosero con la profesora del niño y utilizando un tono de voz no adecuado y que la profesora le manifestó que no podía entregarle al niño sin autorización de su representante ante la institución, por lo que las madres de dicho centro deciden levantar un acta para dejar constancia de la situación presentada ante dicha institución, que por tal razón acude ante este tribunal, a los fines de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo, solicitó que se fijará una Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). De igual forma, solicitó que se estableciera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, útiles escolares, uniformes, medico, medicinas, vivienda, vestido, calzado y todo lo que necesiten los niños. En esa oportunidad consignó copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia de acta levantada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños, para expresar su opinión.
En fecha 16 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de diciembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes veinte (20) de enero de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Marielbys Carolina Pérez Martínez y Orlandi José Sánchez Fernández, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2017, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Marielbys Carolina Pérez Martínez y Orlandi José Sánchez Fernández, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijará nueva oportunidad y la misma fue fijada para el día lunes veinte (20) de febrero de 2017, a las nueve (09:00) de la mañana, de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2017, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Marielbys Carolina Pérez Martínez y Orlandi José Sánchez Fernández, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Marielbys Carolina Pérez Martínez, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Marielbys Carolina Pérez Martínez, antes identificada contra el ciudadano Orlandi José Sánchez Fernández, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2017. Años. 206º y 158º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71- 2.017 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000310