REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000216

Demandante: Alicia Coromoto Meléndez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.250.

Abogada: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jorge Enrique Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.164.


Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 11 de agosto de 2.016, la ciudadana Alicia Coromoto Meléndez Alvarez, ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Rosalba Herrera, solicitó se notificará al padre de su hija el ciudadano Jorge Enrique Colmenares, ya identificado, a fin de que se fijará como monto por Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), mensuales, a razón de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) quincenales. Igualmente, solicitó que se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que se fijará la cantidad tentativa de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de su hija durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos que corresponde a ropa, calzado y regalo de navidad. Por otra parte, solicitó que se fije un monto según la tasa inflacionaria en que el padre de su hija debe aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la adolescente, carta de residencia de la adolescente emitida por el consejo comunal “Colinas de Lajas Azules”.

En fecha 12 de agosto de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión de la adolescente y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, para que practique la notificación.

En fecha 16 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.

En fecha 28 de noviembre de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 3350 - 487, de fecha 15/11/2016, expedido por el Abg. Carlos A. Lucena Godoy, en su carácter de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en San Timoteo, donde remiten resultas del exhorto debidamente cumplido.

En fecha 29 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de diciembre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes diecinueve (19) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Alicia Coromoto Meléndez Alvarez y Jorge Enrique Colmenares, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de diciembre de 2016, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alicia Coromoto Meléndez Alvarez y Jorge Enrique Colmenares, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 19 de enero de 2017, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de enero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alicia Coromoto Meléndez Alvarez y Jorge Enrique Colmenares, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 23 de enero de 2017, se fijó la audiencia de sustanciación para el día martes 20 de febrero de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Alicia Coromoto Meléndez Alvarez y Jorge Enrique Colmenares, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.944.250 y V-7.744.164, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas.

En fecha 20 de febrero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alicia Coromoto Meléndez Alvarez y Jorge Enrique Colmenares, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta en el folio veintisiete (27) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Alicia Coromoto Meléndez Alvarez, ya identificada contra el ciudadano Jorge Enrique Colmenares, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72- 2.017 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000216