REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de febrero dos mil diecisiete
206º y 158º
Asunto: KP12-J-2016-000289

SOLICITANTE: Wilherm José Pérez Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.868.

ABOGADA ASISTENTE: Josephmir Indira Morillo Riera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.942.

MOTIVO: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2016, el ciudadano Wilherm José Pérez Aponte, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Evelín Cristina Guedez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.057. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Maritza Rufina Aponte Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.466. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente. En esa misma fecha se instó al solicitante a que consignará los documentos que demostraran el vínculo filial de la curadora propuesta con el adolescente, así como también los documentos donde se evidenciará los datos de identificación y el estado civil de la futura contrayente. De igual manera, se le requirió a que consignará constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio, a los fines de constatar el estado civil del solicitante, así como también se le requirió los datos de identificación de los testigos, con el objeto de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para manifestar su opinión.
En fecha 25 de noviembre de 2016, se instó al solicitante a que consignará constancia de estudio del adolescente, a los fines de establecer la competencia de este Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wilherm José Pérez Aponte, ya identificado, la cual consignó constancia de estudio del adolescente, de la cual se evidencia que la institución educativa donde cursa estudios el adolescente, se encuentra ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto se evidencia, en la constancia de estudios, que la institución educativa donde cursa estudios el adolescente, se encuentra ubicada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, es por ello que este tribunal no es competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por el Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui (Barcelona), para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal. Líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 21 de febrero de 2017. Años 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73 - 2.017 siendo las 02:55 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000289