REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000004
Demandante: Rosa Margarita Segueri Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.823.
Demandado: Joel Francisco Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.022.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 11 de enero de 2.016, la ciudadana Rosa Margarita Segueri Querales, ya identificada en representación de su hija la (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se notificará al padre de su hija el ciudadano Joel Francisco Giménez, ya identificado, a fin que se fijará como monto por Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 20.000,00), mensuales y que la misma fuera aumentada en porcentajes durante los aumentos de salario de cada año, con sus respectivos retroactivos, Igualmente, solicitó que se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado, uniformes y recreación. Asimismo, solicitó que se fijará el treinta por ciento (30%) de aguinaldo o bono navideño y que el mismo fuera depositado el mismo día que se le hiciera efectivo el abono al demandado en las partes a que tenga bien la institución. Por otra parte solicitó que el monto por obligación de manutención fuera descontado de la nomina del demandado, con el fin de asegurar el cumplimiento eficaz y oportuno, tanto en el presente como en el futuro y para ello solicitó que se ordenará apertura una cuenta a nombre de su hija y que fuera informada al organismo empleador para su debido cumplimiento. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del demandado, de la adolescente y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 12 de enero de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la adolescente y se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 18 de enero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 02 de febrero de 2016, la ciudadana Rosa Margarita Segueri Querales, consignó diligencia informando nueva dirección del demandado a los fines que se librará boleta de notificación.
En fecha 04 de febrero de 2016, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al demandado y se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (Coro), para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 12 de febrero de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº TMS-1-16-229, expedido por la Abg. Jenny Rodríguez Lamón, en su carácter de Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual remite resultado negativo del exhorto.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 1180-MS-2016-1698, de fecha 21 de octubre de 2016, expedido por la Abg. Carmen Adela Rivero, en su carácter de Jueza Suplente Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, mediante el cual remite exhorto debidamente cumplido.
En fecha 14 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves primero (1º) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosa Margarita Segueri Querales y Joel Francisco Giménez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2016, siendo día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Margarita Segueri Querales y Joel Francisco Giménez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 19 de enero de 2017, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de enero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Margarita Segueri Querales y Joel Francisco Giménez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2017, se fijó la audiencia de sustanciación para el día jueves dieciséis (16) de febrero de 2.017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosa Margarita Segueri Querales y Joel Francisco Giménez, antes identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que la parte demandante consignó su escrito de pruebas y la parte demandada no dió contestación a la demanda ni consignó su escrito de pruebas.
En fecha 16 de febrero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Margarita Segueri Querales y Joel Francisco Giménez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta en el folio cuarenta y cinco (45) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosa Margarita Segueri Querales, ya identificada contra el ciudadano Joel Francisco Giménez, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2017. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65- 2.017 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000004
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