REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2012-000164

Demandante: Alicia Mercedes Silva Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.450.

Abogada Asistente: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Demandado: Juan Carlos Medina Pérez, titular de la cedula de identidad V-23.553.411.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención. Audiencia Especial).


En fecha 14 de junio 2012, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el Nº 310– 2.012. En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por la demandante, quien solicitó que se fijará una nueva oportunidad para que se llevara a cabo una audiencia especial.
En fecha 18 de enero de 2017, se fijó audiencia especial entre los ciudadanos entre los ciudadanos Alicia Mercedes Silva Fuentes y Juan Carlos Medina Pérez, ya identificados, para el día jueves dieciséis (16) de febrero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) y se ordenó la notificación del demandado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Juan Medina, ya identificado, comparezco el día de hoy con el objeto de cumplir con mi hijo puesto que hasta la fecha tengo una deuda por la obligación de manutención y los gastos navideños de mi niño tal y como está acordado en la sentencia resultando un total de cincuenta mil cuatrocientos (50.400,oo. Bs.) y con este monto no tendría deuda alguna hasta el presente mes y año, por lo que me comprometo a continuar cumpliendo con mis obligaciones como padre, comprometiéndome a transferir dichos montos a una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402810100196389, es por este motivo que para el día de mañana depositare en dicha cuenta el monto antes señalado y consignare la planilla a este juzgado y en este mismo acto expone la ciudadana Alicia Silva, ya identificada, estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo pero que cumpla y que realice los depósitos en la cuenta a mi nombre. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).


Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 14 de junio 2012, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 310– 2.012, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Alicia Mercedes Silva Fuentes y Juan Carlos Medina Pérez, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Juan Carlos Medina Pérez, antes identificado, se compromete a cancelar el día diecisiete (17) de febrero de 2017, la deuda por la obligación de manutención y los gastos navideños de su hijo, tal y como fue acordado en la sentencia N° 310– 2.012, la cantidad de cincuenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 50.400,00), dichos montos serán transferidos a una cuenta a nombre de la ciudadana Alicia Mercedes Silva Fuentes, antes identificada, en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082402810100196389 y consignará la planilla ante este juzgado como prueba de haber cancelado la deuda, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2.017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64– 2.017 y se publicó siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000164