REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016- 000317

Solicitante: Yalitza Coromoto Ortiz Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.626.

Abogado Asistente: Keyla Eyesenia Tineo Peña, Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 01 de diciembre de 2.016, la ciudadana Yalitza Coromoto Ortiz Colmenarez, ya identificada, actuando en representación de su sobrina la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Keyla Eyesenia Tineo Peña, en el cual solicitó que su sobrina sea declarada Única y Universal Heredera de la causante Mireya Del Carmen Ortiz Colmenarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.671, fallecida en fecha veintiséis (26) de julio de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.

En fecha 02 de diciembre de 2.016, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de diciembre de 2.016, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para manifestar su opinión.

En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.

En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Keyla Eyesenia Tineo Peña, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 15 de diciembre de 2016.
En fecha 17 de enero de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.

En fecha 07 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de las testigos ciudadanas Yohandry Roselbys Agüero González y Yannarella Roselin Mendoza Brito, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.638.439 y V-11.700.314, respectivamente.

En fecha 08 de febrero de 2017, se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanas Yohandry Roselbys Agüero González y Yannarella Roselin Mendoza Brito, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.638.439 y V-11.700.314, respectivamente.

En fecha 14 de febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yohandry Roselbys Agüero González y Yannarella Roselin Mendoza Brito, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.638.439 y V-11.700.314, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.


Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Yohandry Roselbys Agüero González y Yannarella Roselin Mendoza Brito, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.638.439 y V-11.700.314, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Mireya Del Carmen Ortiz Colmenarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.671, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera de la causante Mireya Del Carmen Ortiz Colmenarez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.671, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de febrero de 2017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 63- 2017 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000317