REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2017- 000032.
Demandante: Eduardo Antonio Morales Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.060.
Abogada Asistente: Anais C. Morales Chávez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.393.
Demandada: Carlemar Celeste Medina Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.590.130
Motivo: Restitución de Custodia.
Visto que en fecha 06 de abril de 2017, se admitió la presente demanda de Restitución de Custodia, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante Eduardo Antonio Morales Chávez, antes identificado, que consignará copia certificada de la sentencia donde había sido privada de la custodia la demandada ciudadana Carlemar Celeste Medina Rodriguez, antes identificada. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que el demandante no cumplió con lo decretado por este Juzgado, tratándose de un documento fundamental para la continuidad del procedimiento. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61- 2.017 y se publicó siendo las 9:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.
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