REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000302
Solicitantes: Juan Rafael Alvarado Lozada y Patricia Carolina Riera Bohórquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.300.492 y V- 18.952.832, respectivamente.
Abogado Asistente: Alberto Hildebrando Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 27 de noviembre de 2.015, los ciudadanos Juan Rafael Alvarado Lozada y Patricia Carolina Riera Bohórquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.300.492 y V- 18.952.832, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alberto Hildebrando Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.133, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 01 de diciembre de 2.015, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo Bs.), mensuales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Patricia Carolina Riera Bohorquez, ya identificada.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de la niña”.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 04 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 07 de febrero de 2017, se ordenó la notificación de los ciudadanos Juan Rafael Alvarado Lozada y Patricia Carolina Riera Bohórquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.300.492 y V- 18.952.832, respectivamente, a los fines que comparecieran a sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 08 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Patricia Carolina Riera Bohórquez, antes identificada, la cual fue debidamente firmada por su persona y boleta de notificación librada al ciudadano Juan Rafael Alvarado Lozada, antes identificado, la cual fue debidamente firmada por el ciudadano Alirio Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.968, su persona.
En fecha 09 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos Juan Rafael Alvarado Lozada y Patricia Carolina Riera Bohórquez, antes identificados quienes manifestaron: “Por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna entre nosotros, solicitamos a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Juan Rafael Alvarado Lozada y Patricia Carolina Riera Bohórquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.300.492 y V- 18.952.832, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2012, extendida bajo el Nº 105, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de febrero de 2017. Años. 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59- 2.017 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000302
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