REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 16-533-A2

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE SILVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.304.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 02 de Diciembre del 2016, por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.304, domiciliado en caserío en el caserío la Vigía Vieja del Estado Lara., asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER CEDEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIECISEIS MIL TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (16.003,09 Mts2), ubicadas específicamente en el caserío LA Vigía Vieja, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del vértice 7 al vértice 14, mide 226,1 metros. En línea quebrada, y colinda con terreno ocupado por Sabino Araujo; SUR: Del vértice 15 al vértice 4, mide 226,1 metros. En línea quebrada y colinda con terreno ocupado por Iglesia Católica Corazón de Jesús, terreno ocupado por Seleucio Guedez; ESTE: Del vértice 14 al vértice 3, mide 73,03 metros. En línea quebrada y colinda con vía Bajumbal -. Vía Villa Nueva; OESTE: Del vértice 4 al vértice 7, mide 95,3 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por Seleucio Guedez; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 06 de Diciembre de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-533-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 05).
Del acta de fecha 14 de Febrero del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie DIECISEIS MIL TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (16.003,09 M2), Y CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (51,28 M2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del vértice 7 al vértice 14, mide 226,1 metros. En línea quebrada, y colinda con terreno ocupado por Sabino Araujo; SUR: Del vértice 15 al vértice 4, mide 226,1 metros. En línea quebrada y colinda con terreno ocupado por Iglesia Católica Corazón de Jesús, terreno ocupado por Selucio Guedez; ESTE: Del vértice 14 al vértice 3, mide 73,03 metros. En línea quebrada y colinda con via Bajumbal -. Vía Villa Nueva; OESTE: Del vértice 4 al vértice 7, mide 95,3 metros. En línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por Selucio Guedez. Se Observaron unas bienhechurías compuestas por: 3 cuartos, 1 sala, 1 cocina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro y cemento, paredes de barro y cemento, posee un galpon con paredes de bloques, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, Asimismo se deja constancia de la existencia de 3000 matas aproximadamente de café. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano JOSE ARMANDO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.981.621, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUIS ENRIQUE SILVA GUEDEZ. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si les constan que construimos a nuestras propias expensas la mencionada bienhechuria y si conoce su ubicación y linderos, igualmente si pueden asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000 Bs). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.134.917, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA GUEDEZ. El testigo respondió: Si los conozco desde hace tiempo. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si les constan que construimos a nuestras propias expensas la mencionada bienhechchuria y si conoce su ubicación y linderos, igualmente si pueden asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000 Bs). El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque conozco desde hace varios años. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 p.m., es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos JOSE ARMANDO LANDAETA y LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.981.621Y V- 17.134.917, respectivamente, de este domiciliado, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadana LUIS ENRIQUE SILVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.304, domiciliado en caserío en el caserío la Vigía Vieja del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.