REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 16-527-A2.
SOLICITANTES: DANNY ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.114, domiciliado en el Caserío El Hatillo del Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANNY ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.114, domiciliado en el Caserío El Hatillo del Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado PEDRO R. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532, con domicilio procesal en la Oficina “J.F Jiménez” en la ciudad de Quibor Municipio Autónomo Jiménez Estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión llamada “LA ARBOLEDA”, con un área superficie de terreno de VEINTICINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (25.019,00 Mts2), es decir DOS HECTAREAS CON CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (2 Has 5019,00 Mts), ubicado específicamente en el Caserío El Hatillo, Jurisdicción de la parroquia Bolívar del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes NORTE: con ocupaciones de William Pérez, y zanjon de por medio y ocupaciones los Sucesores de José Sequera, y por el OESTE: Con ocupaciones de William Pérez, vía al Caserío Sarmiento, vías internas, vía a El Tocuyo; cuya tabla de coordenadas Perimetral. P1. NORTE: 1081.281.00; ESTE: 404.490.00 P2. NORTE: 1081.289.00; ESTE: 404.500.00; P3. NORTE: 1081.398.00; ESTE: 404.563.00 P4. NORTE: 1081.492.00; ESTE: 404.492.00; P5 NORTE: 1081.502.00 ESTE: 404.478.00 P6. NORTE: 1081.518.00 ESTE: 404.395.00 P7, NORTE: 1081521.00, ESTE: 404.395.00 P8 NORTE: 1081.528.00 ESTE: 404.341.00 P9 NORTE: 1081.520.00 ESTE: 404.328.00 P10 NORTE: 1081.504.00 ESTE 404.317.00 P11 NORTE: 1081.459.00 ESTE:404.394.00 P12 NORTE: 1081.459.00 ESTE: 404.348.00 P13 NORTE: 1081.448.00 ESTE: 404.410.00 P14. NORTE: 1081.438.00 ESTE: 404.420.00, P15 NORTE: 1081.431.00 ESTE: 404.423.00 P16 NORTE. 1081.331.00 ESTE: 404.447.00 P17 NORTE: 1081.310.00, ESTE. 404.454.00, P18 NORTE: 1081.289.00 ESTE: 404.482.00 P1 NORTE: 1081.281.00 ESTE: 404.490.00.
ANTECEDENTES.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: DANNY ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.114, domiciliado en el Caserío El Hatillo, Municipio Moran, Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado PEDRO R. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532, con domicilio procesal en la Oficina “J.F Jiménez” en la ciudad de Quibor Municipio Autónomo Jiménez Estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Copia de levantamiento topográfico, Constancia de Ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-527-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 08 de Diciembre de 2016 (Folios 01 al 05).
En fecha 12 de diciembre de 2016, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos para el día 16 de febrero de 2017, en virtud que para el día 08 de diciembre fecha que estaba pautada se decreto no laborable por la alcaldía del Municipio Moran. (Folio 06).
En el día de hoy, Jueves 16 de febrero de 2017, Siendo la hora y fecha señalada, se traslada y se constituye este Juzgado en la siguiente dirección: en el Caserío El Hatillo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, conformado por la abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria abogada Aura Rosa Molina; se deja constancia de la presencia de la solicitante, DANNY ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.114, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 12 de Diciembre de 2016. En este estado el Tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera Pro indivisa llamada la Arboleda, objeto de la presente, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con ocupaciones de William Pérez y zanjon de por medio y ocupaciones de los Sucesores de José Sequera; SUR: con vía El Tocuyo y ocupaciones de William Pérez; ESTE: con ocupaciones de William Pérez y ocupaciones los Sucesores de José Sequera y OESTE: con ocupaciones de William Pérez, vía al Caserío Sarmiento, vías Internas, vía El Tocuyo, el terreno cuenta con una superficie de Dos Hectáreas con cinco mil diecinueve metros cuadrados (2 has 5019.00 Mts), aproximadamente; Asimismo se deja constancia de que se observo: un fundo agrícola, en la cual una parte se encuentra deforestado y mecanizado destinado para el cultivo de cebolla, tomate, caraotas y maíz, la otra parte del terreno se encuentra cultivado de árboles frutales. Se deja constancia que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, y en virtud de que no compareció el ciudadano Humberto Antonio Andrade Torres, este Tribunal lo declara desierto y en consecuencia se oirá la testimonial del ciudadano RAMULFO ANTONIO SEQUERA GUEDEZ y RONALD JOSE RODRIGUEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 25.653.343 y 25.506.040, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RAMULFO ANTONIO SEQUERA GUEDEZ, antes
identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Danny Rodríguez? El testigo respondió: si la conozco. Es Todo. SEGUNDO: ¿Si, sabe y le consta que las bienhechurías descritas las ha construido el señor Danny a sus propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre un lote de terreno de la posesión La Arboleda y con los linderos y medidas descritas en la solicitud?. El testigo respondió: si me consta, el construyo esas bienhechurías, que esa es la ubicación del lote de terreno y sus linderos. Es Todo. TERCERO: Si del conocimiento de las bienhechurías que dice tener, sabe y le consta que las mismas están constituidas y construidas de la manera descrita? El testigo respondió: si, me consta, Es Todo. CUARTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías tienen un valor de cinco millones de bolívares (5.000.00 ), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ella utilizadas? El Testigo Respondió: si, eso han invertido y mas. Es Todo. QUINTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías las ha venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de quince años? El Testigo Respondió: si, el ha ocupado esas tierras. Es Todo. SEXTO: De razón fundada de lo dicho? El Testigo Respondió: si, porque soy de la zona y lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RONALD JOSE RODRIGUEZ YUSTIZ antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Danny Rodriguez? El testigo respondió: si lo conozco. Es Todo. SEGUNDO: ¿Si, sabe y le consta que las bienhechurías descritas las ha construido el señor Danny a sus propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria sobre un lote de terreno de la posesión La Arboleda y con los linderos y medidas descritas en la solicitud?. El testigo respondió: si, el construyo esas bienhechurías, esa es la ubicación del terreno y sus linderos. Es Todo. TERCERO: Si del conocimiento de las bienhechurías que dice tener, sabe y le consta que las mismas están constituidas y construidas de la manera descrita? El testigo respondió: si, me consta, Es Todo. CUARTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías tienen un valor de cinco millones de bolívares (5.000.00 ), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ella utilizadas? El Testigo Respondió: si, eso han invertido. Es Todo. QUINTA: Si sabe y le consta que las bienhechurías las ha venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de quince años? El Testigo Respondió: si, el ocupa esas tierras. Es Todo. SEXTO: De razón fundada de lo dicho? El Testigo Respondió: si, porque soy de la zona. Es Todo. (Folio 07 y 08).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: RAMULFO ANTONIO SEQUERA GUEDEZ y RONALD JOSE RODRIGUEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 25.653.343 y 25.506.040, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y
dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, DANNY ANTONIO RODRIGUEZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.114, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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