REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000874

PARTE ACTORA: Ciudadano ERIT JOSE GONZALEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.402.232

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho WILMER AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 136.002

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 205.113

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho la profesional del derecho NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 205.113, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A cualidad que se evidencia en el documento poder ya agregado a los autos, parte demandada, mediante la cual solicita que llame como “Tercero” de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo a la empresa MIRADOR 2014 CONSORCIO, debidamente inscrito ante el registro mercantil tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Miranda y la Sociedad Mercantil TEVIAL C.A , debidamente inscrita ante el registro mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 13 de junio del 2002 .

En tal sentido este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano ERIT JOSE GONZALEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.402.232, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A , por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

En fecha 10 de Enero del 2017, la secretaria adscrita a este circuito del Trabajo de esta Circunscripción certifica para que comiencen a transcurrir los lapsos para la celebración de la Audiencia Preliminar previo vencimiento del termino de la distancia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

Así las cosas, la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, con domicilio principal en la ciudad de Caracas y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente se acuerda la notificación de las empresas MIRADOR 2014 CONSORCIO, en la siguiente dirección: Prolongación de la avenida los leones Torre Bel piso Nro 9 oficina 6, Barquisimeto y la Sociedad Mercantil TEVIAL C.A , en la siguiente dirección: Carrera 1 con calle 11, CC Parral plaza, piso 1 oficina 14, urbanización el parral. Barquisimeto estado Lara, a los fines de que comparezca ante este despacho, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 27 de Mayo de 2.013, dejando sin efecto la certificación practicada el 27 de Octubre de 2016 y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar, vencido el térmico de la distancia al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación de las empresas MIRADOR 2014 CONSORCIO y TEVIAL C.A, todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara acuerda el llamado a tercero de las empresas MIRADOR 2014 CONSORCIO y TEVIAL C.A, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL otorgándole los días de término de la distancia.

Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los dos (2) días del mes de Febrero de 2017
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA,
ABG. FRONDA CASTILLO

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. FRONDA CASTILLO