REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-00062

PARTE DEMANDANTE: JUNIOR JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.356.164

PARTE DEMANDADA: PROCER C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA TAINA BRACHO inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 138.706.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

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Hoy 08 de febrero de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil JESUS LINAREZ, compareció por la parte demandada su apoderada judicial abogada AYMARA BRACHO. Así mismo, se hace constar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


Abg. Gabriel García Viera
Juez
Secretario
Abg. Pedro Moreno
Parte demandada


Alguacil