REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000964
PARTE ACTORA: JACINTO RAMÓN CASTELLANOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.166.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO RAMIREZ CARRILLO y HUGO JOSE RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los 231.113 y 234.298.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VELL ´ZA C.A. y DISTRIBUIDORA MM & AD 2011 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: FRANCISCO LLAMOZAS y LEGNA MEDINA inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 102.285 y 204.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), estando dentro del lapso de la publicación del fallo que declaró la presunción de admisión de los hechos de las partes demandadas, comparecen ante este Juzgado por la parte actora sus apoderados judiciales abogados LUIS EDGARDO RAMIREZ CARRILLO y HUGO JOSE RODRÍGUEZ y por la parte demandada sus apoderados judiciales FRANCISCO LLAMOZAS y LEGNA MEDINA , solicitando a este Juzgado la celebración de una audiencia extraordinaria, a los fines de la utilización de los medios de autocomposición procesal; siendo acordada por el Juez. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Toman la palabra los apoderados de la parte demanda quienes exponen que las entidades de trabajo de demandadas, no se encuentran afiliadas a la cámara de la construcción, así como tampoco el objeto de las mismas tiene alguna relación con dicha actividad, a los fines de constatar lo anterior, procedieron a consignar oficio constante de dos folios emanado del SINDICATO ÚNICO DE LA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LARA (SUTICEL), no obstante, reconocen la existencia de diferencias de prestación de antigüedad, indemnización por despido no justificado, interés de fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, cesta tickets, días de descanso conceptos que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (391.727, 74 Bs.), sin embargo a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecen pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( 400.000 Bs) mediante dos cheques N° 30-33973099 y 94-33831097 librados contra la entidad financiera FONDO COMÚN Banco Universal (BFC) cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000 Bs.) uno a nombre del ciudadano LUIS EDGARDO RAMIREZ CARRILLO y el otro a nombre del ciudadano JACINTO RAMÓN CASTELLANOS MEDINA .
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, quienes tienen facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela al folio 34 del presente asunto, quienes manifiestan que aceptan la cantidad ofertada por la empresa y convienen en que no le corresponden al trabajador los conceptos derivados de la Convención Colectiva de la Construcción.
TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos en cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como los apoderados del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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