REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000007
PARTE ACTORA: NELSON DE JESUS FERNANDEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.352.159.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MRCC, C.A. y solidariamente MARIANYI RODRÍGUEZ e INGRID RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LAS CIUDADANAS MARIANYI RODRÍGUEZ e INGRID RODRÍGUEZ (DEMANDADAS): ANTONIO COLMENARES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.953.
APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES MRCC, C.A.: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de febrero de 2017, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 A.M), siendo la oportunidad procesal correspondiente para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora su apoderada judiciales supra identificadas, y por la parte demandada sus apoderados judiciales supra identificados conjuntamente con los ciudadanos CARLOS COLMENARES CAMACARO y MARIANYI RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.725.126 y V-13.343.605. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Toman la palabra los ciudadanos CARLOS COLMENAREZ CAMACARO y MARIANYI RODRÍGUEZ, conjuntamente con sus apoderados judiciales quienes ofrecen pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 Bs.) por concepto de prestaciones sociales e intereses , derecho al trimestre, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, descanso en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2012, 2013, descanso y feriados con la exclusión de las indemnizaciones por despido injustificado las cuales no proceden. Los cuales serán pagados en dos cuotas iguales de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000 Bs.) la primera de ellas el día 17 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil) del estado Lara, y la segunda el día 15 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil) del estado Lara.
SEGUNDO: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien tiene facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela a los folios 07 y 08 del presente asunto, quienes manifiestan que acepta la cantidad ofertada por la empresa.
TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas de ejecución.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la apoderada del actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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