REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2017
207º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000049
Acta de Audiencia Prolongación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.978.421.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHARAUYAT MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 99.443.
• PARTE DEMANDADA: C.V.G FERROMINERA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA BROWN, LUZ MARINA NUÑEZ, EVELYNG AVELLAN, ORLEDY OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.462, 93.983, 70.876, 94.125, respectivamente.
• MOTIVO: COBRO ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia; de la comparecencia a la misma de las abogadas en ejercicio ERIKA BROWN Y LUZ MARINA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.462, 93.983, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la entidad de trabajo C.V.G FERROMINERA, C.A., según instrumento poder consignado el cual consta a los autos; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
EL COMPARECIENTE
La Secretaria
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