REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, lunes veinte (20) de Febrero de 2017
207º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000102
Acta de Prolongación de Audiencia
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: ACOSTA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.586.637.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLENY ROJAS, JESUS ANTUARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181 y 118.047, respectivamente. PROCURADORES DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA
• PARTE DEMANDADA: FARMAECONOMICA CHICA LINDA PLUS, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREBER MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.986.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día de hoy, lunes veinte (20) de Febrero de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado a viva voz tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral sede planta baja a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARLENY ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181, PROCURADORA DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA, actuando en nombre y representación de la parte demandante ciudadana ACOSTA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.586.637, según instrumentos poder el cual consta a los autos; y por la parte demandada entidad de trabajo FARMAECONOMICA CHICA LINDA PLUS, C.A., abogado en ejercicio GREBER MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.986, según instrumentos poder consignado, el cual consta a los autos a los autos. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada abogado GREBER MENESES, y manifiesta que la entidad de trabajo FARMAECONOMICA CHICA LINDA PLUS, C.A., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.170.000,00), con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales reclamados en el escrito libelar; por la suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.314.183,68); por medio de instrumento bancario denominado cheque, signado con el Nº 60000598, girado en contra de la Cuenta Corriente del la entidad de trabajo FARMAECONOMICA CHICA LINDA: Nro. 0116-0504-4500-14808617, del BANCO BOD, el cual será emitido a nombre de la ciudadana ACOSTA BEATRIZ, NO ENDOSABLE, y entregado en este mismo acto a la demandante; cantidad esta que ofrece cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación Sociales, Intereses De Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, interpuesta por la referida ciudadana contra la entidad de trabajo FARMAECONOMICA CHICA LINDA PLUS, C.A.; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad ofrecida luego de varias reuniones y de mutuo acuerdo; y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, abogado MARLENY ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.181, PROCURADORA DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada es decir, CIENTO SETENTA MI8L BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.170.000,00), con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo.-----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose, también que el monto de la transacción asciende a la suma CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.170.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.--------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. ------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, al los veinte (20) de Febrero de 2017.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada-
La Secretaria
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