REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, jueves dieciséis (16) de febrero de 2017
207º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000067
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: CARLOS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.197.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005.
• PARTE DEMANDADA: “SERVILAVORO, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: STEFAN JORGE JAMBAZAIAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.506, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.742.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2017, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.197, debidamente asistido en este acto por el JUAN RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005 parte actora; y por la parte demandada entidad de trabajo “SERVILAVORO”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZAIAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.506, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.742, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.197, debidamente asistido en este acto por el JUAN RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra parte, la sociedad mercantil “SERVILAVORO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quedando anotada bajo el N° 27, Tomo A N° 26, en fecha 09 de Junio de 2006, y cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es el J-29348322-0; y quien para los solos efectos del presente documento se denominará “SERVILAVORO”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZAIAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.506, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.742, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar en fecha trece (13) de mayo de 2015, e inserto bajo el N° 17, Tomo 110, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”, y quien resulta ser la parte demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral que encabeza el presente procedimiento; y a ambos sujetos procesales cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: --------------------------------
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo que mantuvo con “SERVILAVORO”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda que encabeza el presente procedimiento y que en este acto “EL DEMANDANTE” ratifica y expresamente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “SERVILAVORO” desde el quince (15) de febrero de 2013, cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz por la empresa “SERVILAVORO, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2016, fecha en la cual, “EL DEMANDANTE” decidió de manera justificada y de conformidad con lo dispuesto en el literal “i” del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procedió a dar por terminada la relación de trabajo al presentar su “Retiro Justificado” mediante notificación que le realizó a “SERVILAVORO” en esa fecha en esta ciudad de Puerto Ordaz, devengado para el momento de su “Retiro Justificado” un salario mensual normal de Bs. 52.783,64, y un salario integral mensual de Bs. 64.396,04.------------------------------------------------------------------------
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “OPERADOR DE PAYLOADER”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “SERVILAVORO” en las instalaciones de la Planta Industrial de la empresa “CARBURO DEL CARONI, C.A.”, ubicada en la Zona Industrial Cañaveral detrás de SISOR en esta ciudad de Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.--------------------------------------------------------------------------------------------
3. Que durante la relación de trabajo, “SERVILAVORO” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales referidos a vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, bono adicional nocturno, recargo por trabajo realizado en horas extraordinarias de trabajo tanto diurnas como nocturnas, tiempo de viaje, beneficio de tiempo de comida, días de descanso trabajados, recargo por días de descanso trabajados, días compensatorios por días de descanso trabajados, recargo por días feriados trabajados, pago de días feriados no trabajados, pero dichos conceptos fueron calculados por “SERVILAVORO” sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada ni en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores las Trabajadoras y los Trabajadores.-------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Que con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo ocurrida por su “Retiro Justificado” de fecha 31 de octubre de 2016, y realizado en virtud de la facultad que le concede el literal “i” del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; “SERVILAVORO” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, en dicha “Liquidación” no fue incluida ni la Indemnización por establecida en el Artículo 92 de la la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; ni tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación “Sencilla” la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial a los cuales “EL DEMANDANTE” tiene derecho tal y como lo señaló y especificó suficientemente en su libelo de demanda, beneficios y/o conceptos estos que ya fueron relacionados en el punto “3” de esta Cláusula, y entre ellos podemos mencionar una vez más lo referido a la incidencia de las diferencias en el pago de las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas que laboró “EL DEMANDANTE”; así como las incidencias en el pago del bono nocturno y del bono adicional nocturno, así como de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados, así como los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “EL DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en días de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “EL DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; tampoco fue incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comenzó la relación laboral y “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengó cada mes, y por ende dichos conceptos nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existen en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de esta diferencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales, y garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) que nunca le fueron ni calculadas ni pagadas correctamente por “SERVILAVORO”; así mismo, “EL DEMANDANTE” insiste en que él siempre se desempeñó de manera eficiente en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo “EL DEMANDANTE” tuvo que laborar en sus días de descanso semanal, sin que le fuese ni otorgado ni pagado el respectivo día de descanso compensatorio, y también insiste en que laboró de manera reiterada y constante durante los días feriados a que se refieren tanto la Ley Orgánica del Trabajo derogada como la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo ello tal y como se indica en el libelo de demanda que encabeza este proceso.----------------------------------------------------------------------
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala en este acto que él considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por concepto de diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; incluyendo entre otras, la indemnización y/o garantía de las prestaciones sociales (antigüedad) establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, cualquier tipo de intereses moratorios, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “SERVILAVORO”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de cualquier tipo o clase; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, bono nocturno, bono adicional nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el libelo de demanda o en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, días de descanso tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó en definitiva a “SERVILAVORO”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral venezolano las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: “SERVILAVORO” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; y “SERVILAVORO” expresamente considera que lo señalado por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda sobre la fecha y la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “SERVILAVORO” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que se pueda configurar como una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo y por ende “SERVILAVORO” expresamente considera que ella en modo está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo no culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” sino que por el contrario, la misma terminó en fecha treinta (30) de diciembre de 2013, pero en virtud de la TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA que los unió hasta esa fecha y en tal virtud “SERVILAVORO” expresamente manifiesta que no es cierto que en el mes de enero de 2014, se haya ejecutado contra “SERVILAVORO” la “Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos” emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz en el expediente N° 051-2014-01-00147; ya que lo cierto es que hasta la presente fecha “SERVILAVORO” no ha realizado ninguna actuación en dicho procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ya que nunca “SERVILAVORO” ha sido notificada de dicho procedimiento por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, y por tanto “SERVILAVORO” no ha podido ejercer su derecho a la defensa y formular su oposición a la aludida “Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos”, por lo que “SERVILAVORO” expresamente rechaza la acomodaticia argumentación utilizada por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, por lo que mal puede pretenderse que “SERVILAVORO” debe cumplir con los efectos de un procedimiento Reenganche y Pago de Salarios Caídos en el cual nunca ha participado ya que ello equivaldría a vulnerarle a “SERVILAVORO” su derecho a la defensa y al debido proceso; y mucho menos cuando “SERVILAVORO” tampoco ha sido notificada de ninguna Providencia Administrativa que decida en favor de “EL DEMANDANTE” el referido procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y en consecuencia se le ordene a “SERVILAVORO” el pago de salarios caídos y otros conceptos laborales y/o prestacionales a favor de “EL DEMANDANTE”; es por ello que “SERVILAVORO” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ni mucho menos salarios caídos, vacaciones y bonos vacacionales así como utilidades, beneficio de alimentación ni intereses moratorios causados por el supuesto retraso en el pago de esos conceptos laborales causados en decir de “EL DEMANDANTE” después del primero (1°) de enero de 2014 puesto que la Relación de Trabajo no culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el treinta y uno (31) de octubre de 2016, fecha del supuesto RETIRO JUSTIFICADO de “EL DEMANDANTE”; de igual modo, “SERVILAVORO” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias estas que en modo alguno “EL DEMANDANTE” especifica en su extenso libelo de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su libelo de demanda) y que han sido causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como las supuestas horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas que “EL DEMANDANTE” presuntamente laboró así como el respectivo bono nocturno y el bono nocturno adicional (aun cuando en su libelo “EL DEMANDANTE” indica que la mayor parte del tiempo transcurrido en dicha relación de trabajo lo fue en el marco del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que el interpuso, es decir, manifiesta expresamente “EL DEMANDANTE” que no hubo prestación efectiva de servicios desde la fecha en la cual “EL DEMANDANTE” fue supuestamente despedido de forma injustificada), por lo que tales conceptos son expresamente rechazados una vez más por “SERVILAVORO” así como la supuesta incidencia de los mismos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “SERVILAVORO” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir en su libelo de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “SERVILAVORO” en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales demandadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que es deber procesal de “EL DEMANDANTE” el indicar en su libelo de manera clara y precisa cuales son los supuestos días de descanso y días feriados no laborados así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia demanda; por lo que “SERVILAVORO” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a tales conceptos “SERVILAVORO” insiste en que no existe ninguna diferencia, deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “SERVILAVORO” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto señalado en cada uno de los meses que se relacionan en la tabla que se incorpora al final de la presente “Cláusula Segunda” de este documento, por lo que en este instante “SERVILAVORO” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado libelo de demanda; de igual modo, “SERVILAVORO” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagados nuevamente todos los periodos de descanso semanal así como de días feriados ocurridos durante la vigencia del contrato de trabajo (culminado el treinta y uno (30) de diciembre de 2013); finalmente, “SERVILAVORO” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “EL DEMANDANTE” de que “SERVILAVORO” supuestamente se haya comprometido voluntariamente a darle cumplimiento a la orden de reenganche supuestamente emanada de Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y se haya comprometido “SERVILAVORO” a pagarle a “EL DEMANDANTE” los salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la supuesta Orden de Reenganche.---------
RELACION DEL SALARIO NORMAL MENSUAL DEVENGADO POR EL DEMANDANTE
MES SALARIO MENSUAL Bs. SALARIO DIARIO Bs.
FEBRERO-13 4.806,84 160,23
MARZO-13 6.599,69 219,99
ABRIL-13 5.225,80 174,19
MAYO-13 7.421,72 247,39
JUNIO-13 6.886,92 229,56
JULIO-13 8.322,27 277,41
AGOSTO-13 7.392,18 246,41
SEPTIEMBRE-13 8.017,12 267,24
OCTUBRE-13 7.619,62 253,99
NOVIEMBRE-13 8.040,52 268,02
DICIEMBRE-13 7.136,36 237,88
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “SERVILAVORO”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “SERVILAVORO” son infundados y por ende no tienen sustento legal.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Relación Laboral identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, entre “EL DEMANDANTE” y “SERVILAVORO” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “SERVILAVORO” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias así como en los conceptos prestacionales y/o laborales vertidos en el presente procedimiento, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.683.392,90), relacionada y detallada dicha cantidad en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” se anexa al presente documento transaccional marcada “1”; y la cual está discriminada así: ASIGNACIONES:--------------------------------------------------------------------
a) Cincuenta (50,00) días de Garantía de las Prestaciones Sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y pagada según lo dispuesto en el literal “d” del referido artículo al ser esta suma mayor que arrojan los cálculos que ordena realizar este artículo, dichos días de Garantía de las Prestaciones Sociales corresponden al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2013 y el 30 de diciembre de 2013, periodo este que “Las partes” convienen en fijar como todo el tiempo que duró la relación de trabajo, dichos días de Garantía de Prestaciones Sociales han sido calculados de acuerdo al último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE”; por un monto de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 15.144,27). ------------------------------------------------------------------------------------------------
Desde Hasta Salario mes de Servicios (Bs.) Salario diario (Bs.) Días Total mes (Bs.) Total acumulado (Bs.)
15 02 2013 15 03 2013 2.403,42 80,11 0 0,00 0,00
15 03 2013 15 04 2013 5.703,27 190,11 0 0,00 0,00
15 04 2013 15 05 2013 5.912,75 197,09 15 2.956,37 2.956,37
15 05 2013 15 06 2013 6.323,76 210,79 0 0,00 2.956,37
15 06 2013 15 07 2013 7.154,32 238,48 0 0,00 2.956,37
15 07 2013 15 08 2013 7.604,60 253,49 15 3.802,30 6.758,67
15 08 2013 15 09 2013 7.857,23 261,91 0 0,00 6.758,67
15 09 2013 15 10 2013 7.704,65 256,82 0 0,00 6.758,67
15 10 2013 15 11 2013 7.818,37 260,61 15 3.909,19 10.667,86
15 11 2013 15 12 2013 7.830,07 261,00 0 0,00 10.667,86
Días de Diferencia 261,00 5 1.305,01 11.972,87
Cuota Parte Utilidades 2013 50,45 50 2.522,71 14.495,58
Cuota Parte Bono Vacacional 13-14 12,97 50 648,70 15.144,27
TOTAL GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 15.144,27
b) Intereses generados por el acumulado de la Garantía de Prestaciones Sociales en el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2013 y el 30 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 625,32).-----------------------------------------------------------------------------
INTERESES GENERADOS POR LA GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CALCULADOS A LA TASA PROMEDIO
REPORTADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Desde Hasta Total Adeudado (Bs.) Tasa de Interés Anual (%) Tasa de Interés Mensual (%) Días de Intereses GACETA OFICIAL Monto de Intereses Generados (Bs)
Nº Fecha de Publicación
15 02 2013 15 03 2013 0,00 16,43 1,28 28 40.127 12/03/2013 0,00
15 03 2013 15 04 2013 0,00 15,27 1,31 31 40.143 09/04/2013 0,00
15 04 2013 15 05 2013 0,00 15,67 1,31 30 40.163 09/05/2013 0,00
15 05 2013 15 06 2013 2.956,37 15,63 1,35 31 40.187 12/06/2013 39,79
15 06 2013 15 07 2013 2.956,37 15,26 1,27 30 40.203 09/07/2013 37,60
15 07 2013 15 08 2013 2.956,37 15,43 1,33 31 40.224 08/08/2013 39,28
15 08 2013 15 09 2013 6.758,67 16,56 1,43 31 40.247 10/09/2013 96,38
15 09 2013 15 10 2013 6.758,67 15,76 1,31 30 40.267 8 10 2013 88,76
15 10 2013 15 11 2013 6.758,67 15,47 1,33 31 40.292 12/11/2013 90,03
15 11 2013 15 12 2013 10.667,86 15,36 1,28 30 40.312 10/12/2013 136,55
15 12 2013 30 12 2013 15.144,27 15,36 0,64 15 96,92
Total Intereses Bs. = 625,32
c) Doce con cincuenta (12,50) días de Vacaciones Vencidas correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 259,48, lo cual arroja un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.243,48).
d) Veintitrés con treinta y tres (23,33) días de Bono Vacacional Anual, correspondiente al período 2013-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 259,48, lo cual arroja un monto de SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.054,50).
e) Cuatro (4,00) días de descanso en el periodo de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 259,48, lo cual arroja un monto de UN MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.037,92).
f) Cincuenta y ocho con treinta y tres (58,33) días de Utilidades Anuales Fracccionadas correspondiente al año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con el último salario normal diario devengado por el trabajador de Bs. 259,48, lo cual arroja un monto de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.136,26).
g) Intereses moratorios devengados por la Garantía de las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Intereses Generados por el Acumulado de la Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas Año 2013, calculados dichos intereses desde el treinta y uno (31) de diciembre de 2013 a la fecha de la firma del presente Acuerdo Transaccional, y tomando la Tasa Activa promedio de los seis principales bancos del país y reportada por el BCV, los cuales arrojan un monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 25.785,27).
INTERESES GENERADOS POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES CALCULADOS A LA TASA ACTIVA REPORTADA POR EL BCV
Desde Hasta Total Adeudado (Bs.) Tasa de Interés Anual Tasa de Interés Mensual (%) Días de Intereses GACETA OFICIAL Monto de Intereses Generados (Bs)
Nº Fecha de Publicación
30 12 2013 31 12 2013 41.241,76 15,57 0,04 1 40.333 14 01 2014 17,84
1 01 2014 31 01 2014 41.241,76 15,73 1,35 31 40.353 11 02 2014 558,63
1 02 2014 28 02 2014 41.241,76 16,27 1,27 28 40.371 13 03 2014 521,89
1 03 2014 31 03 2014 41.241,76 15,59 1,34 31 40.389 8 04 2014 553,66
1 04 2014 30 04 2014 41.241,76 16,38 1,37 30 40.413 16 05 2014 562,95
1 05 2014 31 05 2014 41.241,76 16,57 1,43 31 40.431 11/06/2014 588,46
1 06 2014 30 06 2014 41.241,76 16,56 1,38 30 40.450 09/07/2014 569,14
1 07 2014 31 07 2014 41.241,76 17,15 1,48 31 40.470 7 08 2014 609,06
1 08 2014 31 08 2014 41.241,76 17,94 1,54 31 40.495 11/09/2014 637,12
1 09 2014 30 09 2014 41.241,76 17,76 1,48 30 40.516 10 10 2014 610,38
1 10 2014 31 10 2014 41.241,76 18,39 1,58 31 40.549 26 11 2014 653,10
1 11 2014 30 11 2014 41.241,76 19,27 1,61 30 40.565 18 12 2014 662,27
1 12 2014 31 12 2014 41.241,76 19,17 1,65 31 40.579 13 01 2015 680,80
1 01 2015 31 01 2015 41.241,76 18,7 1,61 31 40.601 12 02 2015 664,11
1 02 2015 28 02 2015 41.241,76 18,76 1,46 28 40.617 10 03 2015 601,76
1 03 2015 31 03 2015 41.241,76 18,87 1,62 31 40.636 9 04 2015 670,14
1 04 2015 30 04 2015 41.241,76 19,51 1,63 30 40.659 13 05 2015 670,52
1 05 2015 31 05 2015 41.241,76 19,46 1,68 31 40.678 9 06 2015 691,10
1 06 2015 30 06 2015 41.241,76 19,68 1,64 30 40.700 10 07 2015 676,36
1 07 2015 31 07 2015 41.241,76 19,83 1,71 31 40.724 14 08 2015 704,24
1 08 2015 31 08 2015 41.241,76 20,37 1,75 31 40.790 17 11 2015 723,41
1 09 2015 30 09 2015 41.241,76 20,89 1,74 30 40.766 14 10 2015 717,95
1 10 2015 31 10 2015 41.241,76 21,35 1,84 31 40.787 12 11 2015 758,22
1 11 2015 30 11 2015 41.241,76 21,33 1,78 30 40.808 11 12 2015 733,07
1 12 2015 31 12 2015 41.241,76 21,03 1,81 31 40.827 13 01 2016 746,85
1 01 2016 31 01 2016 41.241,76 20,61 1,77 31 40.846 11 02 2016 731,94
1 02 2016 29 02 2016 41.241,76 19,54 1,57 29 40.865 9 03 2016 649,17
1 03 2016 31 03 2016 41.241,76 21,09 1,82 31 40.882 11 04 2016 748,98
1 04 2016 30 04 2016 41.241,76 21,07 1,76 30 40.901 11 05 2016 724,14
1 05 2016 31 05 2016 41.241,76 21,36 1,84 31 40.923 10 06 2016 758,57
1 06 2016 30 06 2016 41.241,76 21,7 1,81 30 40.943 13 07 2016 745,79
1 07 2016 31 07 2016 41.241,76 21,54 1,85 31 40.963 10 08 2016 764,97
1 08 2016 31 08 2016 41.241,76 21,99 1,89 31 40.985 9 09 2016 780,95
1 09 2016 30 09 2016 41.241,76 21,73 1,81 30 41.008 13 10 2016 746,82
1 10 2016 31 10 2016 41.241,76 22,37 1,93 31 41.028 10 11 2016 794,44
1 11 2016 30 11 2016 41.241,76 22,48 1,87 30 41.048 8 12 2016 772,60
1 12 2016 31 12 2016 41.241,76 22,49 1,94 31 41.072 11 01 2017 798,70
1 01 2017 31 01 2017 41.241,76 22,49 1,94 31 798,70
1 02 2017 15 02 2017 41.241,76 22,49 0,94 15 386,47
Total Intereses Bs. = 25.785,27
h) Indexación del monto adeudado por concepto de Garantía de las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas, Intereses Generados por el Acumulado de la Garantía de las Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas Año 2013, calculada dicha indexación desde el treinta y uno (31) de diciembre de 2013 al treinta y uno (31) de diciembre de 2015, que es el último mes reportada por el BCV, y la cual arroja un monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 143.209,66).
MONTO A INDEXAR IPC DIC-2015 IPC DIC-2013 VARIACION IPC TOTAL INDEXACION
Bs 38.355,06 2357,9 498,1 4,733788396 Bs 143.209,66
i) Bonificación Transaccional Unica sin carácter salarial, y acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.473.156,22).
TOTAL A PAGAR = Bs. 1.683.392,90.
Por lo que en este acto “SERVILAVORO” en virtud de la solicitud previa y expresa de “EL DEMANDANTE” quien en este acto ratifica dicha solicitud, procede a hacerle entrega a “EL DEMANDANTE” de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.683.392,90), mediante cheque emitido de la siguiente forma: Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0116-0216-98-2120210100 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) identificado N° 11048783 emitido a nombre de CARLOS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.837.197, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.683.392,90), y el cual “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.----------------------------------------------------------------
Del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “2”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “SERVILAVORO”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “SERVILAVORO” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “SERVILAVORO” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “SERVILAVORO”.---------------------------------------
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “SERVILAVORO”, tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier concepto y/o cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte. -----------------------------------------------------
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: “Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “SERVILAVORO”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en la CLÁUSULA CUARTA de este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.------------------------------------------
En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio.—--------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de Bs. UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.683.392,90); expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quienes manifestaron libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.---
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, expresado por el actor en este acto, dándole así carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. ------------------
A este tenor, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY una vez vencido los lapsos recursivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) de Febrero de 2017. AÑOS 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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