REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000490.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JOSE FIGUERAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.931.229, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: MARLENI ROJAS y JESUS ANTUARE MILANO, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.181y 118.047, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo S.S SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, nueve (09) de febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este juzgado la parte actora Ciudadano LEONARDO JOSE FIGUERAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.931.229, de este domicilio, su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores: MARLENI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.181, el ciudadano ALFREDO GOUVEIA QUINTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.964.427, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada S.S SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A , debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040, representación que consta en Documento Constitutivo estatutario que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento como están de la consecuencia jurídica producida por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar el día 08 de febrero del año en curso, solicitan a la jueza celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros:
PRIMERO: La demandante demando el pago de sus prestaciones sociales por lo siguientes conceptos en atención al tiempo de servicio de nueve (09) meses:
Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 24.565.22
Intereses por prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs.1.382.32.
Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 7.224.53.
Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 7.224.53.
Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 11.238.15.
Dias laborados Agosto 2016 la cantidad de Bs. 6.522.23.
Cesta Ticket agosto 2016 la cantidad de Bs. 18.408.00.
Total la cantidad de Bs. 76.564.97.
SEGUNDA: Visto el fundamento del reclamo de “la parte Demandante”, la demandada reconoce que se le adeudan al ciudadano LEONARDO JOSE FIGUERAS CARREÑO sus prestacionales por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de dar cumplimiento a los conceptos objeto de reclamo en el presente juicio y revisados minuciosamente cada uno de ellos así como las probanzas aportadas en esta audiencia, la empresa representada por su Presidente debidamente facultado según el documento constitutivo estatutario, ofrece a la parte actora a los solos fines transaccionales para dar por terminado el juicio sin que ello signifique de modo alguno reconocimiento expreso o tácito de la procedencia de las reclamaciones contenidas en el petitorio del libelo de demanda como monto único transaccional la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000.00) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque No Endosable identificado con el Nº 00057344, girado contra la entidad bancaria Banco Caroni, Banco Universal. en aceptación plena de la voluntad de la parte demandante, monto que abarca los conceptos demandados a saber prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, días adicionales y cesta ticket, mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, efecto cambiario recibido en esta audiencia por el demandante en presencia de la jueza, quien manifestó su conformidad con el monto recibido, por lo que nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral, habida cuenta que fueron satisfechas sus pretensiones de forma global de la forma como fue procurada en el escrito de demanda.
TERCERA: En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada S.S SERVICIOS DE SEGURIDAD C.A, cumplió con el pago de lo adeudado a la demandante quien expresamente acepto la suma transada, también que el monto de la transacción asciende a la suma de SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000.00) discriminado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, cumpliendo la demandada con el pago de los conceptos demandados que se le adeudan al demandante, quien a su vez, interrogado por la jueza, manifestó de manera libre y espontánea su consentimiento de aceptar dicha cantidad.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario distinguido con los Nº 00057344, de la entidad bancaria Banco Caroni, Banco Universal, recibido en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de la demandante, y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento Bancario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES









LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Yesenia Carrasquero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Yesenia Carrasquero


EXP. FP11-L-2016-000490.-
09022017