REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de febrero de 2017.
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000248.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE HURTADO DIAZ, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 9.855.574, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio TOMAS RAMON RAMIREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.890.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAQSERPAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el mes de noviembre de 1.999, bajo el Nº 10, Tomo 8-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado en ejercicio EDGAR JOSE GIL DIAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.579.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintiuno (21) de febrero de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2016-000248, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio TOMAS RAMON RAMIREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.890, así como el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAQSERPAN, C.A, abogado en ejercicio EDGAR JOSE GIL DIAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.579, según consta de Instrumento Poder que obra en las actas del expediente. Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones. Sobre tal reclamación y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos: 1.- Que “La Demandada”, cancelara a “El Demandante”; la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000.00) como monto Único y de carácter Transaccional a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HURTADO DIAZ, suma que es cancelada en esta audiencia mediante cheque no endosable distinguido con el Nº 53000446, emitido de la Cuenta Corriente Nº 0116-0216-98-0006994350 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la demandante. 2.- Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.3.- El apoderado judicial de la demandante abogado en ejercicio TOMAS RAMON RAMIREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.890, declara expresamente su aceptación en el monto transado que fue objeto de consulta con su cliente, quien no pudo comparecer a la instalación de la audiencia por encontrase de duelo. Por lo que vista la oferta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que con el recibo del efecto cambiario contentivo de la suma transada, no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de diferencias de prestaciones sociales atinentes a diferencias de antigüedad, diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, salarios no pagados y domingos, sábados y feriados, así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo.- Seguidamente ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, solicitando en consecuencia de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción,. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000.00) aceptado y recibido por el apoderado judicial de la demandante debidamente facultado para ello mediante Poder que obra en las actas del Expediente, previa consulta efectuada a su cliente; que dicho monto fue previamente consultado con el demandante, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE HURTADO DIAZ, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 9.855.574, de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos, copia de la cedula de identidad del apoderado de la demandante, Carnet de Inpreabogado, del efecto cambiario recibido como monto transaccional. Se deja constancia de la devolución a cada una de las partes de sus escritos de pruebas y anexos, quienes las recibieron en conformidad. Se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE FEBERRO DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
EXP. FP11 -L- 2016-000248.-
JLU.
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