REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2015-000130
ASUNTO : FP11-S-2015-000130
Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA,C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el Nº 08, Tomo A-64, ello en virtud que el beneficiario de las sumas consignadas a su favor ciudadano ANTONIO JARAMILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.838.683, le fueron cancelados todas las acreencias laborales objeto de la presente Oferta, mediante Transacción Laboral consignada en fecha 03-02-2017 en el Recurso FP11-R-2016-111, que cursa pro ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo que consigno en cinco (05) folios útiles y renunciando con ello a la relación de trabajo, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, el apoderado Judicial de la Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de Poder que riela en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACAPAIMA,C.A, a favor del ciudadano ANTONIO WUILLIAMS JARAMILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.838.683, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO.
JLU
17022017
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