REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2017-000013
ASUNTO : FP11-S-2017-000013

OFERENTE: sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL COLEGIO PRIVADO INTERNACIONAL RIO CAURA.

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.916.

OFERIDOS: ciudadanos FREDDY GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ GUZMAN e IRLIS EUMARI MERCEDES GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.971.176, 20.035.250 y 20.804.682, respectivamente, en su condición de herederos de la ciudadana IRIS LORRAINE GUZMAN DE GONZALEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.061.536.

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio SADAH MARIA PEREZ MARTINEZ, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.618.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO-

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), comparecen por ante este despacho los ciudadanos JOSE RAFAEL MARCANO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.978.053, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL COLEGIO PRIVADO INTERNACIONAL RIO CAURA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.916, así como también comparecen los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ GUZMAN e IRLIS EUMARI MERCEDES GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.971.176, 20.035.250 y 20.804.682, respectivamente, en su condición de herederos de la ciudadana IRIS LORRAINE GUZMAN DE GONZALEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.061.536, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SADAH MARIA PEREZ MARTINEZ, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.618,. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que requieren hacer efectiva la entrega de las cantidades de dinero que fueran especificadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº FP11-S-2017-000013, para lo cual solicitan de este Juzgado la instalación de una Audiencia Especial de Mediación, pues en la misma se hará efectivo el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad , Intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional 2016-2017, bonificación fin de año 2016, salario desde el 16-11-2016 hasta el 120-11-2016 y cesta ticket, montos y conceptos que arrojan la cantidad de Bs. 798.181.58, suma a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 2.001.71, para un total ofertado de Bs. 796.179.87, que correspondían a la Trabajadora por la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes derivado de su fallecimiento el 20-11-2016.; los comparecientes solicitan a demás que en esta Audiencia se revisen los conceptos demandados y se imparta la correspondiente homologación al acuerdo al que arriben las partes. Visto lo solicitado, este Tribunal, da apertura a una Audiencia Especial para atender tal requerimiento. De seguidas concede el derecho de palabra a los comparecientes. En este estado, la representación judicial de la empresa ASOCIACION CIVIL COLEGIO PRIVADO INTERNACIONAL RIO CAURA, manifiesta lo siguiente: Con la suma ofertada a los causahabientes de la trabajadora de cujus IRIS LORRAINE GUZMAN DE GONZALEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.061.536, fallecida ab-intestato en fecha 20-11-2016, mi representada procede al pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que correspondían a la misma., comprendiendo dicha suma el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo, en especial comprende el pago de los conceptos supra señalados y que en caso de aceptación ofrezco cancelarle a los oferidos en nombre de mi representada en esta audiencia. Visto el ofrecimiento realizado por el representante legal de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL COLEGIO PRIVADO INTERNACIONAL RIO CAURA, los oferidos ciudadanos FREDDY GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ GUZMAN e IRLIS EUMARI MERCEDES GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.971.176, 20.035.250 y 20.804.682, respectivamente, quienes cuentan con la asesoria brindada por una profesional del derecho, aceptan las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la oferente ASOCIACION CIVIL COLEGIO PRIVADO INTERNACIONAL RIO CAURA. recibiendo en conformidad de manos del representante legal de la oferente de la siguiente manera 1.- el ciudadano FREDDY GONZALEZ, cheque distinguido con el Nº 00037662, emitido de la cuenta corriente Nº 0128-0038-09-3838037664, del Banco Caroni, Banco Universal, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINEUVE CENTIMOS (Bs. 265.393.29); 2.- el ciudadano FREDDY TADEO GONZALEZ GUZMAN, cheque distinguido con el Nº 00037663, emitido de la cuenta corriente Nº 0128-0038-09-3838037664, del Banco Caroni, Banco Universal, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINEUVE CENTIMOS (Bs. 265.393.29); y 3.- la ciudadana IRLIS EUMARI GONZALEZ GUZMAN, cheque distinguido con el Nº 00037664, emitido de la cuenta corriente Nº 0128-0038-09-3838037664, del Banco Caroni, Banco Universal, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINEUVE CENTIMOS (Bs. 265.393.29) declarando que la entidad de trabajo oferente, nada queda a deberles pues quedan satisfechas sus pretensiones y en consecuencia no tiene nada que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral iniciada en fecha 19-09-2003 al 20-11-2016, por la de cujus IRIS LORRAINE GUZMAN DE GONZALEZ. Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose los oferidos debidamente representado por profesional del derecho, quienes manifestaron el derecho a conciliar libre y espontáneamente en esta audiencia, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de los oferidos, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, y copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia. Procédase al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero de 2017; Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. JUANA LEON URBANO


LAS PARTES COMPARECIENTES:



















LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO












JLU
10022017