REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
Sede Civil
206º y 157º
ASUNTO: FN02-X-2017-000001 (9127)
RESOLUCION Nro PJ01720170000014
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-S-2015-001330, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ contra el BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 1023-45-2017, para que se conozca y decida la inhibición planteada.-
En fecha 09/02/2017, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, constante de tres (03) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana juez.-
U N I C O:
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 31/01/2017, en la cual el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, expuso: “…El suscrito ABG. ORLANDO TORRES ABACHE Juez Segundo del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por la siguiente consideración: por cuanto en fecha 15 de julio de 2016, desestime la causa mediante resolución N° PJ0252016000156 conociendo el fondo de la pretensión intentada por JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ. Tal actuación de este Juzgador configura en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el lapso correspondiente para el allanamiento del mismo, se acordara su remisión de la inhibición al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que decida la inhibición, sobre el juicio de Divorcio 185-A que le sigue JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ contra BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR, bajo la nomenclatura FP02-S-2015-001303. Y así mismo la remisión del expediente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su debida distribución y asignación de una nueva nomenclatura.…”.-
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.…”
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basados en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2016-000167, mediante sentencia de fecha 10/01/2017 -dictó y publicó sentencia Interlocutoria Nro PJ017201600000001, mediante el cual se declaró: Primero: Sin Lugar el Recurso Ordinario de apelación, ejercido por la Abg. Yacsony Barrios en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora ciudadana Juli Josefina Muñoz Martínez contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito del estado Bolívar, de fecha 15/07/2016. Segundo; Se ordenó Reponer de Oficio la causa al estado de que se notifique al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, a objeto de que emita opinión concerniente al Divorcio 185-A, solicitado por la Ciudadana Juli Josefina Muñoz M; en consecuencia se declaró la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al día 02/11/2015 exclusive, con inclusión del fallo recurrido. Tercero: En virtud de la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas; dejándose constancia que la misma fue registrada el día (25/01/2017) en virtud de haberse restablecido el sistema Juris 2000, la cual se encuentra asentada en el Libro Diario manual que lleva éste despacho, asiento Nro 07 en fecha 10/01/2017; en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, propuesta en el juicio de DIVORCIO sigue la ciudadana JULI JOSEFINA MUÑOZ MARTINEZ contra el BAUTISTA DEL CARMEN MEDINA AGUILAR.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo el expediente principal.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres, constante de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
Exp. Nº 9127
HFG/franceline.-
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