REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2014-001212
Visto el escrito del 2 de febrero de 2017 presentado por la abogada Anna Carolina Arevalo Ortega en representación del demandante José Rafael Marsiglia Villegas en el juicio por partición de bienes comunes incoada en contra de Evelyn De Carmen Bermúdez en el cual solicita: 1) el desalojo de una vivienda ubicada en el sector Sanjonote de la parroquia Agua Salada de esta ciudad la cual presuntamente fue invadida por terceros; 2) que se oficie a la Fiscalía 5ª del Ministerio Público a fin de corroborar la existencia de una investigación por el robo y desvalijamiento del vehículo Ford Fiesta 1.6, año 2002, color verde, placas FAU 43T, serial de carrocería 8YPBP01C528A12321; 3) El traslado del tribunal a la casa nº 25 del conjunto residencial Pacific Suites en el sector Santa Fe de la parroquia Vista Hermosa para dejar constancia del estado de mencionado vehículo; 4) Que se practique una inspección en la casa 21-c de la calle Vargas, urbanización San Rafael para dejar constancia de los enseres y bienes que se hallan dentro del inmueble y que unos terceros ocupan en calidad de inquilinos algunas habitaciones de la casa.
Para decidir este Tribunal observa:
1.- En relación con la orden de desalojo de unos terceros de la casa ubicada en el sector Sanjonote el juzgador la niega por cuanto en este proceso se lleva a efecto la partición de bienes indivisos de los litigantes. No es jurídicamente posible transformar un juicio de partición entre comuneros en un juicio de desalojo contra unos terceros presuntamente invasores de una vivienda perteneciente al acervo común. Si este es el caso, que uno de los bienes partibles fue invadido, toca a la comunidad el ejercicio de las acciones posesorias (interdictos) o petitorias (reivindicación) que juzguen pertinentes en contra de esos terceros para procurar la restitución a la masa del bien ilegítimamente sustraído por los supuestos invasores. En consecuencia, se niega lo peticionada por la apoderada del ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas.
2.- En relación con la petición de informes al Ministerio Público sobre la pendencia de una investigación penal por la presunta comisión del delito de robo de un vehículo de la comunidad el juzgador considera que en este estado del procedimiento corresponde al partidor recabar la información que considere relevante para formar los lotes y hacer las adjudicaciones a los comuneros. Investigar el estado del vehículo, el lugar donde está estacionado, las condiciones en que quedó después del robo y el valor que tiene en tales condiciones son tareas que encuadran en el artículo 781 del CPC las cuales son privativas del partidor; la específica situación de hallarse abierta una investigación penal para determinar los autores del robo es cuestión irrelevante que nada aporta a este proceso en tanto que la inspección para establecer el estado y valor del vehículo después de recuperado es materia propia de una pericia a cargo del partidor previa audiencia de las partes. En consecuencia, se niega la petición de informes al Ministerio Público y la inspección sobre el vehículo Ford Fiesta 1.6, año 2002, color verde, placas FAU 43T.
3.- En lo que respecta a la inspección en la casa 21-c de la calle Vargas, urbanización San Rafael se reitera lo dicho en el punto anterior. Corresponde al partidor recabar la información que considere relevante para formar los lotes y hacer las adjudicaciones a los comuneros. Investigar el estado de los bienes muebles, el lugar donde se encuentran y su valor son tareas que encuadran en el artículo 781 del CPC. Si la parte considera que existe el riesgo de ocultamiento o dilapidación de alguno de esos bienes tiene la carga de solicitar la medida cautelar que considere adecuada para salvaguardar su derecho, secuestro o inventario de bienes, por ejemplo, en cuyo caso debe fundamentar su medida indicando cómo están llenos los presupuestos de procedencia de tales cautelas. Por las razones de autos, se niega la inspección judicial en la vivienda la casa 21-c de la calle Vargas, urbanización San Rafael.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
MAC/SCH/indira.
RESOLUCION: PJ0192017000033
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