REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de febrero del 2.017
206º y 158º
Asunto Nº: FP02-M-2016-000037
Vista la diligencia de fecha 15 de febrero del presente año cursante al folio 38 suscrita por el ciudadano Leonel Jiménez Carupe, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.820, actuando en su carácter de coapoderado del ciudadano Klaus Welle Plehn, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 771.127 y de este domicilio parte actora, en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimación) incoado contra Enio Campos, en la cual alega que el ciudadano Enio Campos canceló voluntariamente mediante depósitos bancarios totalmente la deuda, previo descuento del monto correspondiente a la venta de aceite para maquinaria que le hizo su poderdante.
Que el demandado también canceló los honorarios profesionales de abogado, no quedando a deber ninguna suma de dinero por los conceptos antes mencionados.
Este Tribunal en atención a lo expuesto por la parte actora declara la extinción del proceso por el pago de la obligación demandada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero de año dos mil diecisiete. Años: 206 de la Independencia y 208° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000052.-
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