REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: FP02-F-2008-000093
Con fecha 31 de marzo de 2008 fue recibido ante este Tribunal, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Morillo Villegas y Adrianni Maria Silva Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.368.083 y 19.870.486, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Luisana Maria Pérez Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 126.929 y de este domicilio, mediante la cual piden se decrete la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, señalando las razones que los llevan a esa determinación, en los siguientes términos:
Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de julio de 2004 según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud.
Que ambos de mutuo acuerdo han convenido separarse legalmente de cuerpos y de bienes.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que fundamentan su solicitud en el artículo 185 Código Civil.
En fecha 31 de marzo de 2008 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 13 de febrero de 2017, concurrieron, ante este Tribunal los ciudadanos por los ciudadanos Jesús Alberto Morillo Villegas y Adrianni Maria Silva Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.368.083 y 19.870.486, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Denis Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 187.723 y de este domicilio, manifestando que habiendo transcurrido nueve (09) años sin que haya ocurrido la reconciliación entre ellos y solicitan se proceda a declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, a los fines de extinguir el vinculo matrimonial entre ellos.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio; se observa que desde el día 31 de marzo del 2008 ha trascurrido 09 años, desde que se decreto la separación de cuerpos.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Jesús Alberto Morillo Villegas y Adrianni Maria Silva Vera.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 156º° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2: 30 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/víctor.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192017000053
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