REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192017000051
ASUNTO: FP02-V-2015-000439

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En fecha 30 de abril de 2015 este Tribunal admitió demanda de acción mero declarativa de concubinato presentado por la ciudadana Maritza Del Carmen Solórzano Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.023.079 domiciliada en la calle 5 de julio s/n, Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente representada por el ciudadano Pedro Luis Solórzano Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 32.310, en su carácter de co-apoderado judicial, y de este domicilio contra Yennys Marìa, Mariely de los Ángeles, Carlos Alberto y Yaneth Carolina Mendoza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.174.710, 15.251.559, 18.014.107 y 18.621.092, respectivamente.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

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Es evidente que, desde el día 18 de febrero de 2016, fecha en la cual este tribunal ordenó la citación de los demandados, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, tanto es así, que se ordena agregar la comisión que fue conferida en su oportunidad a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, para que realizara la citación de los demandados en el presente juicio.- Así se decide.-

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MC/SC/mares.-
DIARIZADO