REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000049
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000120

ANTECEDENTES

Recibida la anterior demanda por nulidad de justificativo de declaración de únicos y universales herederos y los recaudos que la acompañan, intentada por Luis Manuel Negrin Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.162.923 de este domicilio, asistido por el ciudadano Jose Rafael Maestre, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.405 de este domicilio, contra el ciudadano Víctor Manuel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.108.898 domiciliado en el caserío Candelaria, parroquia Ascensión Farreras, Municipio Cedeño del estado Bolívar.

La parte actora alegó es su libelo lo siguiente:

Dice que forma parte de la sucesión Isaís Calderón, fallecido ab-intestato el 26 de marzo de 2015 en el Municipio Cedeño.

Señala que en fecha 01-12-2016 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar declaró únicos y universales herederos del causante Isais Calderon a los ciudadanos Luis Manuel Negrin Calderón y Sora del Valle Calderón.

Menciona que el día 04-08-2015 el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía), declaró como únicos y universales herederos del causante Isais Calderón al ciudadano Víctor Manuel Muñoz como hijo del fallecido.

Arguye que no existe partida de nacimiento que pruebe fielmente que el señor Victor Manuel Muñoz es hijo del fallecido Isais Calderón, el cual es el medio idoneo para probar la filiación paterna.

Demanda en acción mera declarativa y consecuencialmente la nulidad de esa declaración de únicos y universales del ciudadano Víctor Manuel Muñoz.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir si la demanda es admisible el tribunal observa:

La parte actora pretende anular un justificativo de únicos y universales herederos de un tribunal de municipio que declaró heredero del difunto Luis Manuel Negrin Calderón al demandado Victor Manuel Muñoz. Estos justificativos por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dejan a salvo los derechos de terceros. Esto implica que los justificativos en modo alguno pueden perjudicar a los terceros siempre que tales derechos puedan ser acreditados fehacientemente.

El artículo 16 del Código Procesal Civil establece que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual.

El interés procesal al que alude el artículo 16 en comentario es la necesidad en que se encuentra el demandante de acudir al proceso mediante una demanda para exigir al Estado que actúe la función jurisdiccional para salvaguardar un derecho suyo o para que tutele una situación jurídica o ponga fin a un estado de incertidumbre que la afecta por la oposición de otra persona a quien pide se emplace en calidad de demandado. Si ese interés no existe porque la lesión que aduce el demandante ya cesó, se despejó el estado de incertidumbre, su derecho se extinguió por el pago, la prescripción o la caducidad, la cosa sobre la cual recae su derecho pereció o la tutela que pretende es imposible por cualquier otro motivo, la demanda es inadmisible por la extinción de su derecho de acción debido al pérdida del interés procesal.

En el caso de autos la parte actora carece de interés jurídico actual porque el justificativo no le perjudica ya que como se dijo dicha actuación deja a salvo a los herederos que puedan justificar su derecho por un título fehaciente. En el caso de los hijos de una persona fallecida la prueba dimana de las copias certificadas de las actas de nacimiento o de reconocimiento expedidas por el Registro Civil las cuales al ser presentadas en cualquier procedimiento administrativo o judicial producen el efecto de excluir a cualquier supuesto sucesor que solamente pueda justificar su derecho mediante un justificativo de testigos.

Según el artículo 825 y 826 del Código Civil los hijos y descendientes tienen que probar legalmente su filiación para suceder al pretendido causante.

En consecuencia, visto que de un simple justificativo de únicos y universales herederos no nace un perjuicio inmediato a los supuestos derechos sucesorios del demandante su demanda de nulidad es inadmisible por falta de interés actual.

DECISION

En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de justificativo de declaración de únicos y universales herederos intentada por el ciudadano Luis Manuel Negrin Calderón contra Víctor Manuel Muñoz.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO