REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

Asunto: FP02-V-2016-000383

Visto el escrito de fecha 13 de febrero del presente año, cursante al folio cuarenta y ocho (48), mediante la cual la ciudadana María Acho, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.944, actuando como apoderada del ciudadano Ramón Eduardo Mendoza Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.167.032 de este domicilio, parte actora en el presente juicio de divorcio contra Keila Andreina Carrillo Merchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.624.520 y de este domicilio.
Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas del presente expediente se desprende que la ciudadana María Acho, antes identificada, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia de la copia del poder inserto en el folio número 28, razón por la cual éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide administrando justicia y por autoridad de la Ley.

Se acuerda la devolución del acta de matrimonio previa certificación en autos

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y seis de la mañana (10:06 a.m).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-



MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192017000047.-