REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Asunto: FP02-M-2016-000027.-
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero del presente año, cursante al folio 41 y suscrita por el abogado José Gregorio Meléndez Donatti, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.565, actuando en su carácter de coapoderado el ciudadano Joaquín Rosado Balancho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.969.272 y de este domicilio, tal y como consta en instrumento poder inserto al folio 38, parte demandada en el presente juicio, en la cual solicita se declare la perención breve, este Tribunal niega tal solicitud por cuanto al haberse admitido la demanda el 13-10-2.016 el lapso de treinta (30) días previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil feneció el 14-11-2016. Consta en autos que antes de la expiración de ese plazo el alguacil se trasladó el 10 noviembre de 2016 al Fundo Las Bombitas, sector la Candelaria, en las cercanías del Hipódromo Mateo Meo, Parroquia Orinoco del Municipio Heres del Estado Bolívar procurando citar al demandado Joaquin Rosado Balancho, lo que de suyo implica que la demandante sí puso a disposición del funcionario encargado de practicar la citación los medios materiales necesarios para emplazar al accionado, así ello no conste en autos en una diligencia o escrito, ya que sin duda el alguacil no pudo trasladarse por sí mismo y con sus propios medios hasta la dirección indicada en su diligencia del 16-11-2.016
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de perención breve en el presente juicio de cobro de bolívares (vía intimación) incoado por Itamar de Jesús Martínez Rodriguez.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2.017.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
Asunto: FP02-M-2016-000027
Resolución N° PJ0192017000046.-
MAC/SCH/leydner.-
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