REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192017000045
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2017-000008
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-00023

Por ante este Tribunal cursa un juicio de acción mero declarativa de comunidad concubinaria incoado por Ana María Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.572.084 de este domicilio, tiene contra Anglys María Coa, Ángel Arístides Coa y Anghela Liliana Coa, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la medida preventiva solicitada.

En el presente juicio mero declarativo de una unión estable de hecho la parte actora aportó copia certificada de acta de defunción del señor Ángel Arístides Coa Rivas de la que se evidencia que el finado antes mencionado dejó tres (3) hijos: Anglys María Coa, Ángel Arístides Coa y Anghela Liliana Coa, mayores de edad. También consignó una copia certificada de un justificativo de testigos notariado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar de fecha 28-05-2015, en el cual los testigos Luis Eduardo Ugas Bacaro y Esglin Milagros Guevara Bolívar dijeron conocer a la señora Ana María Cedeño y el señor Ángel Arístides Coa Rivas.

Sin prejuzgar sobre la credibilidad de esos documentos considera este sentenciador que mientras ellos no sean desvirtuados en la fase probatoria es posible extraer de su contenido una presunción de que aparentemente es verdad que ambos contendientes estuvieron unidos durante el tiempo indicado en el libelo lo que es suficiente para que se decrete la medida cautelar.

Así pues, este Tribunal decreta:

• MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y acervo hereditario del difunto Ángel Arístides Coa Rivas, quién prestaba sus servicios en la empresa CVG Ferrominera del Orinoco, específicamente en la Oficina de Laborares Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Como medida complementaria se ordena oficiar a la la empresa CVG Ferrominera del Orinoco, para que retenga el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Ángel Arístides Coa Rivas, por un lapso de 48 días calendarios mientras se ejecuta el embargo preventivo.

Para la práctica de la medida de embargo el Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que ejecute lo acordado por este Juzgador. Líbrense oficio y comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am).-

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO